La negativa del perjudicado a dejarse reconocer por los peritos médicos de la aseguradora

Hoy vamos a tratar sobre una circunstancia que ocasionalmente se le suscita al tramitador de siniestros y ante la cual debe tomar decisiones: la negativa del tercero perjudicado a permitir que le reconozcan los servicios periciales médicos de la aseguradora del responsable.

  1. Planteamiento 

El tercero perjudicado ha sufrido lesiones personales y plantea su reclamación ante el responsable de las mismas y/o ante su aseguradora. El perjudicado normalmente presentará su reclamación acompañando alguna documentación médica (parte de asistencia, partes médicos, justificantes de citas médicas y desplazamientos, etc.) y, en ocasiones, aportará también sus propios informes médicos, más o menos rigurosos.

Ante esa reclamación, la obligación de la aseguradora del responsable es realizar todas las “investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo” (art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro – L.C.S.)  Una de esas “investigaciones y peritaciones necesarias” será normalmente el reconocimiento médico del lesionado y la emisión del correspondiente informe médico pericial.

2. ¿El perjudicado tiene derecho a negarse a ser reconocido por los médicos de la aseguradora?

Sí. El tercero perjudicado no puede ser obligado a ser reconocido por la fuerza.

Su derecho a la intimidad y la prohibición general de tratos inhumanos, degradantes o que atenten contra su dignidad impiden que una persona sea obligada a soportar un reconocimiento médico contra su voluntad. Si el perjudicado se niega, tampoco un juez puede obligarle a ello, sin perjuicio de obtener las consecuencias oportunas de su falta de colaboración y de la posible ausencia o escasez de medios de prueba de su reclamación.

En coherencia con lo anterior, el artículo 336.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “a instancia de parte, el juzgado o tribunal…, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial”. Nótese que la ley procesal no permite “exigir” ni “obligar” al lesionado a dejarse reconocer sino simplemente “instarle” a ello.

3. ¿Qué consecuencias tiene esa negativa?

Su negativa no le impide demandar a la aseguradora y, una vez presentada la demanda, el perjudicado tiene derecho a que el juez dicte sentencia sobre el fondo, pronunciándose sobre su pretensión. El juez no puede suspender el procedimiento ni evitar dictar sentencia sobre la base de esa negativa.

Por supuesto, la principal consecuencia de esa negativa a ser reconocido es que el juez la tendrá en cuenta a la hora de dictar sentencia. El juez puede perfectamente considerar que dicha negativa ha impedido probar suficientemente los hechos en los que se sustenta la acción ejercitada. No olvidemos que el perjudicado que reclama soporta la carga de probar la realidad de los hechos de los que ordinariamente se desprenda la obligación del responsable de indemnizarle (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)  

Si la falta de colaboración impide al juez contar con pruebas suficientes de la responsabilidad y del daño, puede desestimar la petición del perjudicado o estimarla sólo parcialmente en aquellos aspectos que el juez considere probados.

En caso de sentencia estimatoria -total o parcial-, la negativa del perjudicado a dejarse reconocer por los peritos de la aseguradora debe tener como resultado la no imposición a ésta de los intereses de demora del artículo 20 de la L.C.S. (Apartado 8º: “No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable”) ya que la imposibilidad del asegurador de abonar la indemnización reclamada se desprende de la negativa del perjudicado a ser reconocido, si tal reconocimiento era necesario.

En el apartado siguiente sugerimos al tramitador algunas maneras de tratar de dejar a salvo la diligencia de la aseguradora. 

4. ¿Qué recursos tiene el tramitador de siniestros para evidenciar esa negativa?

Como hemos visto, el perjudicado tiene derecho a negarse a ser reconocido por los peritos médicos de la aseguradora pero, naturalmente, desde el departamento de siniestros se pueden adoptar algunas iniciativas para ponerlo de manifiesto y para obtener las oportunas consecuencias. A continuación sugerimos algunas medidas: 

  • Enviar requerimientos fehacientes para poner en mora al acreedor. Como sabemos, la demora puede ser del deudor (el asegurador, en estos casos) o del acreedor (el tercero perjudicado) La demora de aquél se presume en muchas ocasiones y tiene como consecuencia la imposición de intereses de demora y, eventualmente, sanciones administrativas por no cumplir sus obligaciones como es debido; en cambio, la demora del perjudicado (parte supuestamente débil de la relación) no se presume y es tarea del tramitador de siniestros ponerla en evidencia para evitar así las negativas consecuencias arriba expuestas. Esta evidencia se consigue requiriendo, de forma fehaciente, al asegurado o a su representante para que permita ser reconocido por los peritos médicos de la aseguradora. Sugerimos que ese requerimiento no sea una invitación vaga e inconcreta a ser reconocido sino que se le ofrezcan fechas, lugar, identidad del servicio médico al que acudir y vías de contacto (teléfono y correo electrónico) para concertar la cita a su mayor comodidad. 
  • Aunque no estemos en el ámbito del seguro de automóviles, podemos utilizar una “respuesta motivada” o una “oferta motivada” de las contempladas en la regulación sobre responsabilidad civil por la circulación de vehículos a motor. A los efectos que ahora pretendemos, esta “herramienta” puede ser válida tanto en los siniestros de automóviles como en los que se reclame otro tipo de responsabilidades: en este sentido, sugerimos la lectura del artículo que publicamos en este mismo Blog el día 20 de abril de 2020, titulado “Utilización de las ofertas motivadas en los siniestros que NO son de responsabilidad civil de automóviles”

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica 

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