El nuevo concepto de vehículo a motor en la Directiva Europea sobre Aseguramiento Obligatorio

Volvemos a tratar hoy una materia sobre la que ya publicamos un artículo en nuestro Blog el pasado día 5 de noviembre de 2018   En aquella nota tratábamos de discernir si los patinetes, las bicicletas eléctricas y artefactos similares, conocidos popularmente como “vehículos de movilidad personal” (como si los coches y las motocicletas de toda la vida no lo fueran), son vehículos a motor.

El concepto de vehículo a motor es fundamental ya que a él se asocian consecuencias muy importantes, por ejemplo:

  • La obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil que garantice unas sumas aseguradas de 70 millones de euros por siniestro en daños a personas y de 15 millones de euros por siniestro en daños a los bienes.
  • La posibilidad de ser sancionado y de que el vehículo quede en depósito si circula sin seguro.
  • La protección a los posibles perjudicados por la circulación de estos artefactos, que deberán ser indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros si les causa daños un vehículo considerado “vehículo a motor” que haya incumplido la obligación de asegurarse.

La anterior versión de la directiva 2009/103 hacía la siguiente definición de vehículo:

“Vehículo: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados.”

En consonancia con esta definición general de la Directiva, el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Automóviles establece, para España, la siguiente definición:

“Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.”

Como vimos en nuestro artículo del 5-11-2018, esta definición nos obligaba a verificar qué vehículos necesitan autorización administrativa para poder circular a fin de discernir cuáles tienen la obligación de asegurarse.

La nueva definición del concepto de vehículo a motor

La modificación de la directiva se realiza específicamente para atender a la proliferación de los denominados “vehículos de movilidad personal” y definir con claridad cuáles de ellos son vehículos a motor sujetos a la obligación de aseguramiento. La nueva definición es la siguiente:

1) “vehículo”:

a) todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:

i) una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o

ii) un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h;

b) todo remolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b), las sillas de ruedas destinadas exclusivamente a ser utilizadas por personas con discapacidad física no se consideran vehículos en el sentido de la presente Directiva.

A la vista de esta definición llegamos a las siguientes conclusiones:

Bicicletas eléctricas: no son vehículos a motor ya que no son accionadas exclusivamente por una fuerza mecánica. El motor de las bicicletas eléctricas sirve para ayudar al ciclista a pedalear y no funciona cuando el ciclista deja de hacerlo.

Patinetes, “segways” y artefactos similares: si el patinete o similar puede circular a más de 25 km/h., es un vehículo a motor.  Si el patinete o similar pesa más de 25 kilos y puede circular a más de 14 km/h., también es un vehículo a motor

¿Cuándo entra en vigor la modificación legal?

Como sabemos, las directivas no se aplican directamente en los Estados miembros sino que es necesario que el Estado la introduzca en su propio Ordenamiento Jurídico. La fecha límite para que los Estados realicen la trasposición de esta directiva es el 23 de diciembre de 2023

Por lo tanto, esperamos que antes del 23 de diciembre de 2023 se modifique el Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles, que deberá desvincular el concepto de vehículo a motor de la necesidad de tener autorización administrativa para circular. De todas maneras, a fin de poder controlar la obligación de aseguramiento es posible que el Reglamento incluya algún tipo de obligación de registro administrativo para los artefactos que, según la nueva directiva, van a tener obligación e contratar un seguro.

Si tal adaptación legal no se hubiera producido el día 23 de diciembre de 2023, a partir de esa fecha la Directiva será directamente aplicable en España.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica 

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Una respuesta a El nuevo concepto de vehículo a motor en la Directiva Europea sobre Aseguramiento Obligatorio

  1. Adrián Sánchez dijo:

    Interesante el matiz de la autorización administrativa.
    La cuestión es, quién controlorá que están asegurados? Cómo se identificarán y cómo reaccionará el CCS cuando reciban las reclamaciones?
    Aparte de aspectos técnicos como el FIVA.
    Deberían ser como el resto de vehículo con sus autorizaciones, impuestos, ITVs, etc

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