La responsabilidad civil subsidiaria y el seguro de responsabilidad civil

Hoy nos vamos a centrar en una cuestión que a veces surge en los departamentos de gestión de siniestros: cuándo existe un responsable civil subsidiario y cuáles son las obligaciones de su asegurador.

En primer lugar queremos corregir un error que se escucha en ocasiones respecto a la siguiente cuestión: ¿el asegurador de responsabilidad civil es responsable subsidiario respecto a las responsabilidades de su asegurado? La respuesta es siempre negativa: el seguro de responsabilidad civil responde directa y solidariamente junto a su asegurado, no existe subsidiariedad. Esto significa que, hasta el límite de la suma asegurada, el tercero perjudicado puede reclamar indistintamente al responsable o a su aseguradora, o a ambos simultáneamente.

1 En qué consiste la responsabilidad civil subsidiaria

La responsabilidad civil subsidiaria sólo existe en el ámbito del Derecho Penal, por lo tanto, sólo puede haber un responsable civil subsidiario si hay un responsable penal, que también será responsable civil.

De acuerdo con nuestras normas penales “Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios” (artículo 116.1 del Código Penal)  Como sabemos, en el Derecho Penal español y por una cuestión de economía procesal, se habilita al juez penal para que se pronuncie también sobre una cuestión civil como es la obligación de indemnizar el daño causado por la acción delictiva; de esta manera se evita al perjudicado la necesidad de acudir a dos procedimientos: uno penal para conseguir el castigo del delincuente y otro civil* para exigir el cumplimiento de la obligación de responsabilidad.    

En materia de responsabilidad civil derivada del delito (no les extrañe leer a veces ex delicto), el Código Penal establece que hay unos responsables directos y otros subsidiarios. Esto significa que el perjudicado puede reclamar su indemnización frente a los responsables directos y, si éstos resultan insolventes, podrá dirigirse en segundo lugar frente a los responsables subsidiarios. Para entendernos: el responsable subsidiario sólo paga si el responsable directo no tiene capacidad de pagar.

2 Quiénes son los responsables directos cuando existe un delito

Son responsables civiles directos los autores del delito y los cómplices. El tercero perjudicado puede dirigirse contra el autor del delito (si son varios, solidariamente contra cualquiera de ellos) y, si éstos no son capaces de responder del pago, puede dirigirse subsidiariamente contra los cómplices.

3 Los aseguradores de los responsables directos

Si los autores o los cómplices de un delito tuvieran un seguro de responsabilidad civil, éste responderá directa y solidariamente con aquéllos, siempre y cuando el asegurador no tenga una cláusula de exclusión de cobertura. En este sentido debe tenerse en cuenta que las pólizas de seguro suelen excluir la cobertura de las actividades delictivas dolosas o intencionadas. En conclusión, en materia de responsabilidad civil (pago de indemnizaciones), junto con el responsable penal (autor o cómplice) responde directamente su aseguradora.          

4 Quiénes son los responsables subsidiarios

Los responsables subsidiarios son aquellas personas que, sin ser autores ni cómplices de un delito, deben indemnizar y reparar las consecuencias económicas del mismo cuando aquéllos no son solventes. El artículo 120 del Código Penal nos los enumera:

  1. Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
  2. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.
  3. Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
  4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
  5. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

Veamos un ejemplo de cada uno de esos supuestos:

  1. Una persona con discapacidad psíquica e incapacitada judicialmente, al no estar adecuadamente vigilada por la persona que la representa, sustrae y daña los bienes de un tercero. El representante legal será responsable civil subsidiario si la persona discapacitada no es solvente.
  2. El exmarido de una famosa cantante difunde en un programa de televisión determinados informes médicos confidenciales que ponen de manifiesto que la cantante padece una enfermedad psiquiátrica. El exmarido será responsable civil directo como autor de un delito de revelación de secretos y la empresa titular de la televisión será responsable civil subsidiaria, debiendo indemnizar el daño causado a la cantante si su exmarido no tuviera capacidad económica para hacerlo.
  3. Los responsables de una sala de fiestas no han establecido normas de control para evitar el acceso de menores. Varios menores acceden al recinto y consumen alcohol, sufriendo dos de ellos un coma etílico que determina su ingreso hospitalario. Dichos responsables serán declarados responsables directos como autores de un delito y, si no son capaces de indemnizar el daño sufrido por los menores, responderá subsidiariamente la empresa titular de la sala de fiestas.
  4. Un vigilante de seguridad mata a tiros a un compañero con el que tenía frecuentes discusiones en el trabajo. La empresa de seguridad que emplea al vigilante homicida será responsable civil subsidiaria si el vigilante es incapaz de atender el pago de las indemnizaciones debidas a los perjudicados.
  5. Un repartidor autónomo de comida a domicilio utiliza para su tarea un patinete** propiedad de su hermano***. Cuando el repartidor circulaba por la acera e iba pendiente del teléfono móvil, atropella a dos peatones. El repartidor es declarado responsable civil directo como autor de un delito imprudente; si no fuera solvente, indemnizaría subsidiariamente el  propietario del vehículo ya que éste había autorizado expresamente al repartidor a utilizarlo.

5 Los aseguradores de los responsables subsidiarios

Debemos tener en cuenta una regla general: la aseguradora de responsabilidad civil nunca queda obligada más allá de la responsabilidad de su propio asegurado.

Por lo tanto, los aseguradores de los responsables subsidiarios responderán solidariamente con éstos, pero sólo en el caso de que los responsables directos sean insolventes. Si el responsable directo (el autor o el cómplice del delito) fuera solvente, no hay acción contra el responsable subsidiario y, por tanto, tampoco contra el seguro de éste.

Empleando alguno de los ejemplos anteriores: el hermano del repartidor responderá si el repartidor de comida carece de capacidad económica para indemnizar a los peatones atropellados. Si lo hubiera, el seguro de responsabilidad civil contratado por el hermano, titular del vehículo, responderá solidariamente junto con éste.

Para no excedernos demasiado de la extensión habitual de los artículos de nuestro Blog, dejaremos para ocasión posterior el supuesto del artículo 117 del Código Penal, que declara expresamente como responsable civil directo al seguro contratado por el titular de “una empresa, industria o actividad” aunque a éste se le declare responsable civil subsidiario.

Notas:

(*) Por brevedad decimos civil, pero podría ser que el perjudicado tuviera que reclamar su indemnización ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa o Social.

(**) El ejemplo del patinete es intencionado porque, al poder circular sin seguro de responsabilidad civil, puede dar lugar a la insolvencia del conductor y a la consiguiente responsabilidad subsidiaria. Tal insolvencia también podría darse con un vehículo a motor no asegurado cuando se produjese la posterior acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros tras indemnizar éste a las víctimas.

(***) Prefiero utilizar un ejemplo en el que el vehículo no es propiedad de una empresa que lo explota porque, en virtud del artículo 117 del Código Penal, la responsabilidad de ese asegurador no sería entonces subsidiaria, sino directa. Esta responsabilidad civil directa (no subsidiaria) del asegurador de una empresa o explotación también podría existir en los ejemplos 2º, 3º y 4º

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica          

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