A vueltas con la cobertura de la pérdida de beneficios por interrupción de negocio debida al COVID 19 – La Sentencia de la Audiencia de Gerona de 3 de Febrero de 2021

Este asunto ya fue tratado por Glarus Ibérica en los artículos que publicamos en nuestro Blog el día 31 de Mayo de 2020: “La no cobertura por las pólizas de seguro de empresas de las pérdidas de beneficios o interrupciones de negocio causadas por el COVID-19”; el día 24 de junio de 2020: “La inutilidad temporal, causada por el COVID-19, de unas instalaciones de negocio y su cobertura por las pólizas de todorriesgo de daños” y el día 17 de septiembre de 2020: “Más sobre el seguro de pérdida de beneficios y el cierre de negocios por el COVID-19: novedades desde Londres”.

En aquellos artículos nos referíamos a interpretaciones de aseguradores y a las ofrecidas por algunas sentencias dictadas en tribunales extranjeros (Francia e Inglaterra) y vertíamos nuestras propias opiniones, que, en resumidas cuentas, son las siguientes: las pólizas habitualmente comercializadas en España ofrecen cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de negocio cuando el hecho que motiva dicha interrupción es un evento cubierto por la póliza. Es decir, que si una póliza cubre el riesgo de incendio cubrirá la interrupción de negocio motivada por dicho incendio; si una póliza cubre el riesgo de inundación, cubrirá la interrupción de negocio causada por una inundación; etc.

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La regla proporcional y la regla de equidad (IV). La regla de equidad en el seguro de Responsabilidad Civil

Seguimos desarrollando algunas cuestiones interesantes en relación con la aplicación de la regla proporcional y la regla de equidad. En esta ocasión vamos a centrarnos en el más común y frecuente de los seguros patrimoniales: el seguro de responsabilidad civil, donde se suscitan algunas cuestiones importantes para los gestores de siniestros.

¿qué ocurre con un seguro patrimonial como el de responsabilidad civil? ¿Se puede aplicar la regla de equidad? ¿Es oponible esa decisión frente al tercero perjudicado?

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La regla proporcional y la regla de equidad (III)

Aplicación de la regla de equidad

En anteriores entradas de nuestro Blog hemos explicado lo que es el infraseguro y la regla proporcional y también hemos comentado algunos supuestos en los que ésta no se aplica. En esta ocasión nos vamos a centrar en la “regla de equidad”, que es distinta de la regla proporcional aunque tiene efectos parecidos en caso de siniestro.

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La regla proporcional y la regla de equidad (II)

Tras haber explicado en una anterior entrada de nuestro Blog lo que es el infraseguro y en qué consiste la regla proporcional, veremos ahora un apartado que habíamos dejado pendiente de desarrollo.

¿En qué supuestos no se aplica la regla proporcional?

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Las acciones de reclamación contra los diferentes agentes de la construcción y la interrupción de la prescripción para algunos de ellos

1. Introducción

Este artículo interesará sobre todo a aquellos profesionales que operan habitualmente con seguros y siniestros de responsabilidad profesional por actividades de construcción. Como sabemos, es frecuente que algunos de los agentes de la construcción cuenten con seguros de responsabilidad civil que les protegen frente a reclamaciones de terceros perjudicados. Cuando algún supuesto perjudicado dirige su reclamación frente a alguno de los agentes de la construcción es importante conocer si afecta sólo al destinatario de la reclamación o si alcanza también a otros intervinientes en el proceso de edificación.

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La regla proporcional y la regla de equidad (I)

En el “mundillo” de la gestión de siniestros es común escuchar la expresión “regla proporcional”, normalmente dentro de una frase más amplia que dice “tenemos que aplicar la regla proporcional” o, más frecuentemente, “en este siniestro tenemos que aplicar la regla proporcional porque hay infraseguro”.

Por eso creo que, para explicar la “regla proporcional”, deberíamos aclarar primero qué es un infraseguro.

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Más sobre el seguro de pérdida de beneficios y el cierre de negocios por el COVID-19: novedades desde Londres

Son muchos los negocios que están cerrando por Coronavirus

En pasadas entradas de nuestro Blog del pasado 31 de Mayo y 24 de Junio tuvimos ocasión de tratar sobre las primeras resoluciones relativas a la cobertura por los seguros de las pérdidas derivadas del COVID-19 o, por ser más precisos, de las pérdidas de beneficios ocasionadas por los cierres de negocios decretados por las Autoridades a fin de impedir la expansión de la pandemia.

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¿Puede el asegurador de responsabilidad civil del automóvil repetir contra otro asegurador de responsabilidad civil de su propio conductor?

1. Exclusiones en el seguro de RC obligatoria del automóvil y posibles acciones de repetición del asegurador


Nos situamos en este artículo en el ámbito del seguro de responsabilidad civil por uso y circulación de vehículos a motor. Como sabemos, este seguro es de suscripción obligatoria, aunque normalmente los tomadores también contratan una cobertura voluntaria que opera en exceso de la contratada por obligación legal.


El contrato de seguro obligatorio no puede pactarse libremente entre el tomador y el asegurador ya que la legislación impone unos requisitos mínimos, que se fijan como garantía de protección para los terceros perjudicados. Por ejemplo, el contrato de seguro obligatorio no puede establecer una exclusión de cobertura cuando el vehículo asegurado no ha pasado la ITV o cuando no cumple las normas de mantenimiento y de seguridad o cuando infringe gravemente las normas de circulación.

El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:


a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.


c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.


d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.


Es decir, las circunstancias que permiten al asegurador de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil repetir contra su asegurado son muy limitadas. Lo que se pretende es que los asegurados tengan cobertura (y las víctimas protección) en la inmensa mayoría de los casos.

2. Otros seguros de responsabilidad civil del conductor asegurado o del propietario del vehículo. Acciones del asegurador del vehículo contra esos otros aseguradores.


Como hemos visto anteriormente, las acciones de repetición contra el propio asegurado son muy limitadas. La cuestión que se plantea es si la aseguradora de la RC del vehículo puede reclamar a otro seguro de responsabilidad civil que tuviera suscrito el asegurado para que contribuya a abonar las indemnizaciones o para que devuelva a la aseguradora del vehículo todo o parte de lo pagado por ésta.


Nos referimos a aquellos supuestos en que el conductor asegurado (o el dueño del vehículo) tiene otro seguro de responsabilidad civil que cubre los mismos hechos. Veamos algunos ejemplos:


• El conductor es empleado de un taller que tiene un seguro de responsabilidad civil que cubre la actividad del propio taller (por ejemplo, mover vehículos dentro del taller o para probarlos)


• El conductor es un repartidor de bebidas y la empresa de distribución tiene un seguro de responsabilidad civil de la actividad de reparto.


• El conductor es un ingeniero que tiene un seguro de responsabilidad civil que cubre sus desplazamientos cuando realiza las visitas a las obras.


• El vehículo es propiedad de una empresa de construcción que cuenta con un seguro de responsabilidad civil de su actividad y sus empleados lo utilizan para visitas comerciales.


Si en el ejercicio de alguna de esas actividades el conductor causa daños a terceros y la aseguradora del vehículo debe indemnizar, nos planteamos si ésta puede reclamar a la aseguradora de la actividad para que contribuya a la indemnización.


En nuestra opinión, no cabe acción de repetición contra la otra aseguradora ya que ésta sigue la misma suerte que el asegurado. Y dado que la aseguradora del vehículo no tiene acción de repetición contra su asegurado, tampoco la tiene contra la aseguradora de éste. Una aseguradora cubre la obligación del asegurado y si éste carece de obligación alguna frente a su asegurador del vehículo, mal puede cubrirla su aseguradora.


Sentado que no existe acción de repetición, creemos que la aseguradora del vehículo puede reclamar la contribución de la otra aseguradora invocando la concurrencia de seguros o el coaseguramiento. La aseguradora del vehículo tiene contra la aseguradora del conductor o propietario la misma acción que tiene un coasegurador contra otro: hay dos aseguradoras que cubren el mismo interés asegurado (el patrimonio de la persona que causó el daño) y el mismo riesgo (la causación de daños por un accidente de circulación) y por lo tanto aquella aseguradora que se vea obligada a abonar la indemnización al tercero puede reclamar su contribución a la otra, ya sea llamándola para responder proporcionalmente ante el tercero perjudicado o reclamándole el reembolso de todo o parte de lo pagado al tercero.


3. Conclusión


Salvo en los supuestos legalmente definidos (artículo 10 de la Ley de RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor), la aseguradora de responsabilidad civil del vehículo no tiene acción de repetición contra su asegurado y, por tanto, tampoco contra la aseguradora de la RC de éste.


No obstante, sí tiene acción de reembolso contra la otra aseguradora por su condición de coaseguradora del mismo riesgo y el mismo patrimonio. Dicha acción se establece entre las aseguradoras y está desvinculada de la responsabilidad del conductor y de las obligaciones de éste.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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Responsabilidad Patrimonial de Administraciones Públicas: las resoluciones administrativas vinculantes en la jurisdicción civil

No queríamos pasar por alto en nuestro blog una Sentencia del Tribunal Supremo que, aunque dictada en el área del Derecho sanitario, puede ser aplicable a otros ámbitos. Se trata de la Sentencia número 321/2019, dictada el 5 de junio de 2019, por el Pleno de la Sala de lo Civil. Esta sentencia analiza los efectos en la jurisdicción civil de una resolución administrativa consentida por los perjudicados. Decimos consentida porque, tras dictarse la resolución correspondiente, los interesados no acudieron a la jurisdicción contencioso-administrativa para  revisarla.

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La inutilidad temporal, causada por el COVID-19, de unas instalaciones de negocio y su cobertura por las pólizas de todorriesgo de daños

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Como saben nuestros lectores, los artículos que publicamos en nuestro Blog se centran en el mundo del seguro en general, con especial atención al proceso de gestión y liquidación de siniestros.

A propósito de la pandemia del COVID-19, desgraciadamente de moda, surge la cuestión de si la inutilidad temporal de unas instalaciones como consecuencia de la pandemia (por ser más precisos, como consecuencia de la prohibición gubernamental de uso para limitar la expansión de la pandemia) puede considerarse un daño y si ese daño es susceptible de cobertura con cargo a una póliza de seguro de daños. Seguir leyendo

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