
Reclamaciones a las Administraciones Públicas
Sabido es que una de las cuestiones fundamentales en los departamentos de gestión de siniestros es la siguiente: “¿Están/Estamos dentro de plazo para reclamar? ¿Está la acción prescrita?”
La respuesta a dicha pregunta va a condicionar el resto del proceso de tramitación y la actitud de los diferentes implicados. Por ese motivo hemos tratado este asunto en otras entradas de nuestro blog y merece la pena que volvamos a hacerlo a propósito de las acciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra Administraciones Públicas; por ejemplo, cuando se reclama a un Ayuntamiento por una caída en la vía pública, a un departamento de obras públicas porque el defectuoso estado del firme ha causado un accidente, a un colegio público por los daños sufridos por un alumno o a un Servicio Público de salud por la defectuosa atención sanitaria recibida.
En todos estos casos, la persona que ha sufrido un daño (o la aseguradora que se subroga en su posición para reclamarlo) dispone de una acción que puede ejercitar durante un plazo de un año. Transcurrido dicho plazo se entiende que la acción ha prescrito y por tanto es ineficaz: “se le han pasado los plazos”, se suele decir. Siguiendo las indicaciones del artículo 1.973 del Código Civil, para evitar que la acción prescriba, sus titulares tienen varias maneras de interrumpir los plazos de prescripción:
Art. 1.973: La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
La interrupción de los plazos de prescripción suele hacerse mediante el envío de alguna comunicación que, de forma fehaciente, ponga de manifiesto ante el supuesto responsable su obligación de reparar el daño y nuestra intención de exigírselo. El sistema habitual es el envío de un telegrama, de un burofax, el envío de una carta por conducto notarial, el planteamiento de un acto de conciliación, etc. Pero ¿qué ocurre cuando el responsable contra el que se pretende dirigir la acción de responsabilidad es una Administración Pública? ¿Se pueden interrumpir los plazos mediante los habituales sistemas de envío de burofax y similares?.
Las acciones de reclamación patrimonial contra una Administración Pública se ejercitan mediante el inicio de un procedimiento administrativo por responsabilidad patrimonial y resulta que tal procedimiento no se inicia mediante el envío de un burofax o de un telegrama sino mediante la presentación de un escrito de reclamación cuyo contenido debe ser el siguiente:
- Especificación de las lesiones o daños producidos.
- Explicación de la presunta relación de causalidad entre dichos daños o lesiones y el funcionamiento del Servicio Público.
- Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- Determinación, si es posible, del momento en que la lesión efectivamente se produjo,
- El escrito de reclamación irá acompañado de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Por lo tanto, quien pretenda interrumpir la prescripción mediante el envío de cartas o escritos que no cumplan las condiciones anteriormente descritas, se puede encontrar con que la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración haya prescrito debido a que no se ha ejercitado con las debidas formalidades.
La excepción a esa norma general puede en ocasiones encontrarse en aquellas reclamaciones que realizan los particulares sin asistencia jurídica o sin apoyo profesional: en estos casos, y en aplicación de la regla general de favorecer el ejercicio de acciones, los tribunales suelen mostrarse más flexibles a la hora de considerar ejercitadas las acciones e interrumpidos los plazos de prescripción, ya que no se puede exigir a un “particular no asesorado” que conozca y sepa preparar un escrito de reclamación que cumpla los requisitos arriba detallados. De hecho, puede ocurrir incluso que la Administración inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial a la vista de un escrito que no cumpla dichos requisitos.
Cuando se reclama a una Administración Publica, el envío de un burofax con la expresión genérica “ejercitamos acciones” o “interrumpimos formalmente el plazo de prescripción” puede no ser considerado suficiente para demostrar una voluntad clara y firme de reclamar a la Administración.
El objetivo de esta nota es llamar la atención de nuestros lectores sobre este detalle y facilitarles algunas indicaciones para evitar que sus acciones, como perjudicados o como aseguradores subrogados en el lugar de aquéllos, se extingan por prescripción al no plantear la reclamación con los debidos requisitos.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de GLARUS IBÉRICA