
Vamos a plantearnos en este artículo una situación que puede darse en ocasiones durante la gestión de un siniestro de responsabilidad civil y haremos algunas sugerencias para nuestros habituales destinatarios de los departamentos de siniestros.
Se trata de la posibilidad de que el responsable de un daño puede llegar a un acuerdo transaccional con el tercero perjudicado a fin de poner fin a la reclamación de responsabilidad civil. Como sabemos, el artículo 1.809 del Código Civil nos dice que «la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado».
Si el responsable del daño no está asegurado, podrá actuar de la manera que mejor convenga a sus intereses. La cuestión que planteamos en este artículo es qué puede hacer el asegurado si tiene la responsabilidad civil cubierta por una aseguradora ya que, en tal supuesto, la decisión de formalizar una transacción no (o no sólo) afecta a su patrimonio sino al de la aseguradora, que es quien tendría que abonar el importe de la indemnización que se negocie. Vamos a plantearnos varias posibilidades.
- El asegurado tiene cobertura
En este supuesto, el asegurado no puede negociar ni formalizar por su cuenta un acuerdo transaccional y pretender luego que la aseguradora se haga luego cargo del pago de las cantidades acordadas. Si lo hiciera, la aseguradora puede rechazar la cobertura.
Los motivos para esta afirmación se encuentran en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro:
“Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.”
Y también las encontramos en diferentes cláusulas de los contratos de seguro de responsabilidad civil, que permiten al asegurador negar la cobertura si el asegurado reconoce su responsabilidad ante el tercero perjudicado. Vemos a continuación algunos ejemplos de tales cláusulas:
“El Asegurado no deberá admitir responsabilidad por, ni transar* o intentar transar* ninguna reclamación ni incurrir ningún gasto de defensa en conexión con una Reclamación, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.” (*) El verbo transar no es correcto. Debería decir “transigir”.
“Ni el Tomador del seguro, ni el Asegurado, ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.”
“En caso de siniestro, el asegurado no admitirá o asumirá responsabilidad alguna, no formalizará transacción, no consentirá ninguna sentencia ni resolución ni incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento, expreso y por escrito del asegurador.”
Por lo tanto, si en el departamento de siniestros de la aseguradora se tiene conocimiento de que el asegurado pretende negociar por su cuenta, se le debe advertir de que tal negociación y un posible acuerdo darían lugar a la denegación de cobertura por los motivos anteriormente expuestos. Esta advertencia debería hacerse de manera fehaciente a fin de que no pueda entenderse que la aseguradora ha aceptado tácitamente el acuerdo negociado por el asegurado. Si, pese a tal advertencia o si la advertencia no se ha hecho porque se desconocía su negociación, el asegurado formaliza la transacción, la aseguradora puede denegar la cobertura y, en consecuencia, rechazar cualquier pago.
- El asegurado tiene cobertura, pero el siniestro se sitúa totalmente por debajo de la franquicia
En este caso estamos, en la práctica, ante un supuesto de “autoaseguramiento”, en el que el asegurado asume a su propio cargo y contra su propio patrimonio las consecuencias del daño causado; por tanto, nada impide que negocie un acuerdo transaccional si él mismo va a soportar el pago que se convenga.
- El asegurado no tiene cobertura porque la aseguradora se la ha rehusado
Dentro de este supuesto, podemos también encontrarnos en dos escenarios:
El primero, si el asegurado acepta el rehúse de cobertura: en este caso podrá negociar y formalizar el acuerdo que tenga por conveniente ya que, en la práctica, para ese siniestro carece de aseguramiento y las consecuencias del eventual acuerdo las va a soportar él mismo. Es un caso similar al de la franquicia que comentábamos en el apartado anterior.
El segundo, si el asegurado no está conforme con el rehúse de la cobertura y tiene que hacer frente por sí solo a la reclamación del tercero, aunque reservándose el derecho a reclamar posteriormente a su aseguradora para que, en cumplimiento del contrato de seguro, le reembolse lo que deba pagar al tercero y los costes de su defensa.
En este segundo escenario nos encontramos en una situación mucho más espinosa porque, si el asegurado formaliza un acuerdo transaccional, la aseguradora podría oponerle luego – además de la causa de rehúse inicialmente alegada – que ha negociado por su cuenta.
¿Debería entonces el asegurado evitar la negociación y esperar a ser demandado judicialmente para poder luego reclamar a su aseguradora el importe de una eventual condena? En nuestra opinión la respuesta es negativa: creemos que el asegurado, toda vez que se ve privado de la defensa y dirección jurídica de la aseguradora, puede negociar con el tercero perjudicado y formalizar un acuerdo en los términos que crea más convenientes, aunque deberá informar regularmente a la aseguradora a fin de que ésta sea conocedora de la negociación, de su contenido y evolución y del posible acuerdo. Incluso pidiendo a la aseguradora instrucciones u observaciones y poniéndose a su disposición para aplicar las medidas de defensa que considere oportunas.
Esta medida permitiría al asegurado justificar luego su actuación cuando emprendiera la reclamación contra la aseguradora a fin de reclamar el reembolso, al amparo del contrato de seguro, de las sumas que se abonaron al tercero perjudicado y de los gastos de defensa.
En cuanto al plazo que tiene el asegurado para reclamar a la aseguradora que, a su juicio, ha rehusado indebidamente la cobertura, será cuestión que trataremos en un futuro artículo de nuestro blog.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica
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