Publicamos este artículo dando continuidad al que aparecía en nuestro Blog el pasado 12 de enero de 2015, titulado “A la expectativa del nuevo Baremo: la ralentización de la gestión de siniestros”. Nos preguntábamos entonces si la liquidación de siniestros de daños personales, sobre todo graves, podría verse ralentizada ante la expectativa de obtener indemnizaciones más elevadas aguardando a que entrase en vigor el nuevo Sistema.
En esencia, se trataba de dilucidar si el nuevo baremo se aplicaría retroactivamente, o no, a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor y, en caso afirmativo, las expectativas que ello podría crear. Llamábamos entonces la atención sobre la redacción del Artículo 11 del “estudio”. “Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias”:
- La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Hasta aquí las dudas que surgían entonces.
En el momento de redactar esta nota tenemos dos novedades, que creemos de interés para seguir alimentando el debate:
Primera novedad: ya se ha publicado el proyecto de Ley de Reforma del Baremo de indemnizaciones, tras la redacción definitiva dada por el Consejo de Ministros. El Artículo 40 de la Ley de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor queda redactado así:
Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Se mantiene con ello la redacción de los anteproyectos y estudios iniciales: las cuantías se determinarán según sus valores en el momento en la que la deuda indemnizatoria se haga líquida, ya sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. Podría entenderse que, tras basarse en las circunstancias de la fecha de accidente para la valoración del daño (artículo 38), sean éstas calculadas de acuerdo con la cuantías vigentes en el momento de su liquidación.
Dicho en otras palabras: hay que basarse en las circunstancias existentes en la fecha del accidente pero las valoraciones serán las de la fecha de la liquidación (el acuerdo transaccional o la decisión judicial) Ésta es una de las “puertas abiertas a la retroactividad” a las que nos referimos en el título ya que, aun tomando los criterios del baremo anterior, podría argumentarse la aplicación de los valores del nuevo para liquidar las indemnizaciones.
Segunda novedad: la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (nº 30/2015) de 5 de febrero. Aunque realmente no se trata de una aplicación retroactiva de los valores y criterios del nuevo baremo, esta resolución implica la aplicación de determinados criterios del nuevo baremo (que aún no era ni proyecto de Ley en la fecha de la sentencia) a hechos ocurridos con anterioridad al mismo. La cuestión resuelta en la sentencia es la interpretación del sistema de valoración del daño en accidentes de tráfico (en concreto, la Tabla I – Indemnización básica por muerte incluidos daños morales, Grupo IV – Víctima sin cónyuge ni hijos, y con ascendientes) a fin de establecer si, cuando viven ambos padres y uno de ellos es el causante del accidente (fallecimiento de hijo único), la indemnización correspondiente al otro ha de ser por el importe íntegro previsto para los padres o debe ser reducida en un 50%. El Tribunal Supremo concluye que corresponde al progenitor no causante solamente el 50% de la indemnización asignada a los «padres» en el Grupo IV de la Tabla I del Sistema de Valoración y no la cantidad íntegra prevista, “tal como se prevé en el proyecto de reforma aprobado por una Comisión de Expertos y puesto a disposición de la Dirección General de Seguros el pasado mes de mayo de 2014 que, en todos los casos de fallecimiento de hijos, distingue la cantidad asignada a cada uno de los progenitores”
Es decir, que haciendo mención expresa al nuevo baremo (que era todavía un “estudio”), se emplean sus criterios interpretativos para determinar indemnizaciones por hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
Vemos por tanto una nueva “puerta abierta” a la retroactividad del nuevo Sistema.
Retroactividad que, acaso, cada vez tengamos todos más asumida.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica