
1 La solicitud y la proposición de seguro
La solicitud y la proposición de seguro son documentos precontractuales cuyo objetivo es dar lugar a la contratación de un seguro.
La solicitud de seguro es un documento en el que el potencial tomador comunica a la aseguradora su intención de contratar un seguro, las características generales del objeto que pretende asegurar, de los riesgos que pretende cubrir y las demás circunstancias necesarias para que la aseguradora decida si el seguro es viable, en qué condiciones, y qué prima se debe pagar. Normalmente la solicitud de seguro lleva unido un cuestionario que permite facilitar toda esa información.
Cuando esa solicitud se entrega, la aseguradora acostumbra a contestar de tres maneras:
- Emitiendo directamente la póliza. Esta respuesta inmediata se ha venido generalizando gracias a los sistemas de contratación electrónica, que permiten la emisión de la póliza “on line” en el mismo momento en que el tomador cumplimenta la solicitud por vía telemática.
- Rehusando la contratación de la póliza.
- Entregando al posible tomador una “proposición de seguro”. Se trata de un proyecto u oferta de seguro en el que se le anticipan al tomador las principales características de la póliza que se va a emitir. En la actualidad, las proposiciones o proyectos de seguro se realizan en casos de cierta complejidad, en los que no se considera adecuada la emisión on line y en los que es necesaria la intervención humana para tomar la decisión de formalizar una póliza o para negociar alguna de sus condiciones (suma asegurada y sublímites, franquicias, exclusiones, etc.)
2 Efectos de la solicitud y de la proposición de seguro
La ley de contrato de seguro es bastante parca a la hora de explicarnos los efectos de una solicitud y de una proposición de seguro. Sólo dice esto:
Artículo sexto.
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
En otras palabras:
- La solicitud de seguro presentada por un posible tomador no obliga a éste a contratar la póliza.
- La proposición de seguro realizada por la aseguradora tampoco obliga a ésta a contratar la póliza pero, si ésta se emite dentro de los quince días siguientes a la fecha de la proposición, debe emitirla de acuerdo con las características ofertadas en la proposición de seguro. No puede ofrecer una cosa y contratar otra sin permiso del tomador. ¿Qué ocurre si la póliza emitida discrepa de la proposición de seguro? Según el último párrafo del artículo 8 de la L.C.S., el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Como vemos, ni la solicitud ni la proposición obligan a contratar la póliza y tampoco tienen efectos de cobertura del riesgo. Son actos “precontractuales”, no existe póliza y, por lo tanto, no hay contrato de seguro.
Este principio general tiene una excepción: la solicitud o la proposición de seguro del automóvil, según veremos en el apartado siguiente.
3 La “propuesta” del seguro obligatorio de automóviles
Por si acaso alguno de nuestros lectores recuerda, o alguien le cuenta, que en el ámbito del Seguro Obligatorio de Automóviles existe un documento llamado “propuesta de seguro”, creemos que tiene sentido hacer aquí un poco de “arqueología aseguradora”. Veamos si, con un poco de Historia, ayudamos a disipar algunos malentendidos.
En primer lugar, hemos de advertir que el término “propuesta de seguro” se refiere a una solicitud o a una proposición de seguro de responsabilidad civil de vehículo a motor. Aunque en la jerga aseguradora le sigamos llamando “propuesta”, realmente se trata de una solicitud o de una proposición de seguro.
3.1 El reglamento del seguro obligatorio de automóviles de 1964
El primer Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor fue aprobado por el Decreto 3787/1964 de 19 de Noviembre de aquel año de 1964. Los artículos 15 6 16 de aquel Reglamento nos hablaban del concepto y utilidad de aquella “proposición” a la que dieron en llamar “propuesta”.
Artículo 15 Proposición de Seguro.
La contratación del seguro obligatorio se iniciará mediante proposición escrita, dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, en la que se harán constar necesariamente las siguientes circunstancias:
- Las de identificación del tomador, y si éste no fuera el propietario, las de ambos, así como el carácter con que actúa.
- Los datos de identificación del vehículo, así como sus características, fecha de matriculación, destino y carga.
- Las de carácter objetivo del conductor habitual tales como sexo, edad, estado, profesión y siniestralidad habitual.
- Las referentes al lugar habitual de circulación del vehículo.
Artículo 16 Recepción de la proposición y efectos.
Recibida la proposición, el asegurador deberá, en el plazo de ocho días, entregar el certificado de seguro, entendiéndose en otro caso que aquélla ha sido rechazada. La proposición, obligatoriamente diligenciada con la fecha de recepción por una entidad aseguradora, surte durante el plazo de diez días los mismos efectos que el certificado.
Observamos que aquel Reglamento de 1964 creaba una especie de documento de cobertura provisional o “carta de garantía” que sustituía provisionalmente a la póliza de seguro mientras ésta se emitía. Ese documento era la solicitud de seguro que el tomador dirigía a la aseguradora cumpliendo unos determinados requisitos.
A partir del momento en que la “proposición” (realmente se trata de una solicitud porque la dirige el potencial tomador a la aseguradora) era diligenciada (se consideraba que eso equivalía a ponerle el sello de recepción por la aseguradora), producía efectos de cobertura durante diez días. Era como si el tomador tuviera una “póliza provisional” durante un plazo de diez días, tiempo que se consideraba suficiente para que la aseguradora ya pudiera haber emitido la póliza.
Si finalmente se emitía la póliza, su fecha de efecto sería la misma en la que se “diligenció” la proposición. Si la póliza no se emitía, la aseguradora tenía derecho al menos a percibir la prima correspondiente a los diez días durante los que proporcionó cobertura provisional: si a veces ya es difícil cobrar las primas de una anualidad, imagínense las primas de diez días.
Aquel decreto de 1964 llamaba “proposición” a la petición realizada por el tomador porque entonces aún no se había promulgado la Ley de Contrato de Seguro, que estableció que el documento dirigido por el tomador a la aseguradora se llama “solicitud”.
El objetivo de esa primera regulación era evitar que circulasen vehículos a motor sin seguro obligatorio. El proceso de emisión de una póliza de seguro llevaba entonces su tiempo y se pretendía que, mientras se desarrollaba el prolijo proceso, el vehículo pudiera circular con algún documento provisional que la sustituyese.
3.2 El reglamento del seguro obligatorio de automóviles de 1986
El Real Decreto 2641/1986 aprobaba un nuevo Reglamento del Seguro obligatorio de Automóviles. A propósito de la utilidad de la proposición y de la solicitud de seguro, la norma era la siguiente:
Artículo 9 Solicitud y proposición de seguro.
1. La solicitud de seguro dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición de seguro hecha por el asegurador al tomador deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
- las de identificación del tomador, y si éste no fuera el propietario, las de ambos, así como el carácter con que actúa.
- los datos de identificación del vehículo, características del mismo los referentes a su lugar de matriculación o circulación habitual.
- las de carácter objetivo del conductor habitual.
- las garantías solicitadas u ofrecidas, que no podrán ser inferiores a las previstas en el presente reglamento.
2. La solicitud de seguro, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o representante autorizado, o la proposición de seguro desde la fecha de su aceptación por el tomador, producen los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de veinte días.
3. Diligenciada la solicitud de seguro o aceptada la proposición, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de quince días. Si transcurrido el plazo de quince días desde que el asegurador ha diligenciado la solicitud, este no ha entregado al tomador la póliza de seguro, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada.
El asegurador, en el plazo máximo de veinte días, desde la recepción de la solicitud de seguro, deberá comunicar por escrito al tomador el rechazo de la misma, especificando sus causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura del riesgo prevista en el apartado 2 anterior.
Vemos que aquel reglamento ya utilizaba una terminología coherente con la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.), que se había publicado en 1980, y por eso llama ya “solicitud” al documento que dirige el posible tomador a la aseguradora y “proposición” al que va en dirección contraria (de la aseguradora al potencial tomador)
Para entonces ya se sufrían los problemas derivados del adjetivo “diligenciada”: ¿cuándo se entendía que la solicitud había sido “diligenciada” por la aseguradora? ¿Qué es eso de “diligenciar”? ¿Cuando la aseguradora le pone a la “solicitud” el sello de “entrada”? ¿Y si el sello se lo pone un agente de la aseguradora?
En la práctica, como el objetivo era evitar que hubiese vehículos sin aseguramiento y accidentes sin cobertura, la práctica era bastante generosa a la hora de considerar que la propuesta servía como cobertura provisional: el concepto “diligenciar” se entendía de forma amplia y también se era harto bondadoso en cuanto al plazo de veinte días.
3.3 El reglamento del seguro obligatorio de automóviles de 2001
El Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, aprobó el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y mantuvo el criterio de la cobertura anticipada provisional cuando hubiera una solicitud diligenciada por la aseguradora.
La principal diferencia de esta regulación es que trató de explicarnos el concepto “diligenciada”, recogiendo la práctica que se había venido observando desde 1964 y ofreciendo a la aseguradora la posibilidad de desligarse de la cobertura provisional mediante un escrito de rechazo.
Artículo 20. La solicitud y la proposición del seguro de suscripción obligatoria.
1. La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora, o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por agente de la misma.
El asegurador en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.
2. La proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días.
Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho, o exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.
3.4 El reglamento del seguro obligatorio de automóviles de 2008
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente.
El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.
2. La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días.
Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.
La regulación del año 2008 es prácticamente idéntica a la de 2001 y viene a tener los mismos efectos: evitar la indeseable circunstancia de que circulen vehículos a motor sin seguro por el hecho de que, después de haberse hecho la solicitud o la proposición, aún no se haya emitido materialmente la póliza.
Como conclusión digamos que la solicitud y la proposición de seguro son documentos precontractuales que no proporcionan cobertura. En al ámbito del seguro obligatorio de automóviles a esos documentos se les suele llamar “propuesta” y sí tienen efrecto de cobertura provisional mientras se emite la póliza.
Justo Jimenez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica