
Aunque ya tratamos esta cuestión en una remota entrada de nuestro Blog, de 15 de Junio de 2017, algunas consultas que nos han llegado, y ciertas resoluciones judiciales que hemos conocido recientemente, aconsejan desarrollarlo de nuevo con mayor detalle y ofrecer a nuestros amigos de los departamentos de siniestros una argumentación sólida.
Para empezar mostraremos nuestra opinión y luego la explicaremos: un accidentado puede recibir el capital de un seguro de accidentes o de vida y también la indemnización que le tiene que pagar el responsable del daño o su asegurador. Ambos pagos son compatibles y no cabe reducir la indemnización de responsabilidad civil por el hecho de que se cobre también el capital del seguro de accidentes.
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