
Hoy vamos a comentar un concepto que es frecuente encontrar en las pólizas de responsabilidad civil y que puede dar lugar a dudas y a interpretaciones diversas cuando, en el momento de liquidar un siniestro, debemos aplicarlo.
Como sabemos, el seguro de responsabilidad civil (RC) cubre el riesgo de que el asegurado contraiga la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios que le cause. Si surgiese esa deuda, el que deberá abonarla es el asegurador de RC, dentro de los límites que se hayan pactado den la póliza.
La deuda de RC del asegurado comprende la indemnización de las siguientes consecuencias:
- El daño emergente sufrido por el tercero perjudicado.
- El perjuicio económico directamente ocasionado por ese daño emergente.
Estos dos tipos de consecuencias económicas son las que habitualmente se indemnizan por asegurador de RC y no suele haber dudas en cuanto a su cobertura.
Pero, además, la actuación del asegurado puede haber causado también unas pérdidas económicas que no son consecuencia directa de daños físicos o materiales. Se trata del perjuicio patrimonial primario o el perjuicio patrimonial puro, que es el resultado de un error o negligencia que no ha causado un daño o pérdida económica directa, pero que debe ser solucionado o corregido y tal corrección tiene un coste económico. El perjuicio patrimonial primario es la pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
El supuesto habitual es el de un profesional que realiza negligentemente su cometido y genera un producto o servicio incorrecto o inadecuado, que no ha causado un daño a terceros, pero que debe ser reparado, corregido o hecho de nuevo, con el consiguiente coste. Por ejemplo, un arquitecto dirige una obra y la puerta de acceso al garaje no tiene altura suficiente para permitir el acceso de los coches. No se ha producido un daño directo pero el trabajo está mal hecho y es necesario realizar un gasto para corregirlo y hacerlo adecuadamente. Otro ejemplo: se programa la intervención quirúrgica de un paciente y, una vez todo preparado, no puede llevarse a cabo porque se constata que no se le había retirado la medicación anticoagulante que estaba tomando.
Es importante que el gestor de siniestros conozca la definición de este tipo de perjuicios porque es posible que haya pólizas de seguros de responsabilidad civil que excluyan o limiten su cobertura en algunos supuestos.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica