El fraccionamiento del pago de las primas: consecuencias del impago de alguno de los recibos

En el área de siniestros nos encontramos a veces ante la cuestión de qué hacer cuando el tomador de la póliza (o el asegurado en su defecto) no ha pagado alguno de los recibos en los que se ha fraccionado la prima. Vamos a dar aquí nuestra opinión al respecto.

Como sabemos, la prima es el precio del seguro, la suma de dinero que el asegurador percibe para, a cambio, asumir determinados riesgos que afectan a un objeto o interés asegurado. La falta de pago de la prima nos mueve a pensar que el asegurador, en justa contraprestación, puede negarse a cubrir los riesgos y, por tanto, negarse a pagar los siniestros. Cuando la prima se fracciona en varios recibos, esto no es siempre así.

El fraccionamiento de la prima en varios recibos es una facilidad que el asegurador concede al tomador a fin de hacerle más cómodo el pago. Es frecuente observar que  se fracciona el pago de la prima anual en dos recibos semestrales o en cuatro recibos trimestrales o en doce recibos mensuales.

Lo que aquí nos planteamos es qué ocurre en caso de siniestro si el tomador no ha pagado alguno de esos recibos; para ello vamos a distinguir dos supuestos: el impago del primer recibo y el impago de alguno de los recibos posteriores.

El impago del primer recibo de prima fraccionada

En este caso debemos aplicar lo previsto en el artículo 15 de la Ley de contrato de Seguro:

  • Si ese recibo corresponde a la prima de la primera anualidad de seguro, la cobertura no entra en vigor y podemos negarnos a pagar los siniestros que ocurran.

Artículo 15, párrafo primero, de la Ley de Contrato de Seguro: “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación”

  • Si ese primer recibo corresponde a la prima de alguna de las anualidades sucesivas del seguro (póliza renovada a su vencimiento), daremos cobertura y pagaremos los siniestros que ocurran durante el denominado “mes de gracia” posterior al vencimiento de la anualidad anterior. Transcurrido ese mes de gracia, el contrato entra en un período de cinco meses de “suspensión de la cobertura” y podremos negarnos a pagar los siniestros que ocurran, siempre y cuando la aseguradora haya exigido al tomador el pago de la prima y, de esa manera, lo haya convertido en moroso.

Artículo 15, párrafo segundo, de la Ley de Contrato de Seguro: “En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso”

El impago de alguno de los recibos posteriores de prima fraccionada

Si el tomador ha pagado el primer recibo de la anualidad, el contrato desplegará efectos durante toda la anualidad y existirá cobertura durante el período completo, debiendo el asegurador abonar todos los siniestros que se produzcan, salvo que haya otra causa de exclusión.

El impago de alguno de esos recibos sucesivos no habilita al asegurador a suspender la cobertura ni a declarar extinguido el contrato, aunque podrá, si lo considera oportuno, informar al tomador de que la póliza no se renovará a su vencimiento para la siguiente anualidad. Se considera que el aplazamiento del pago de una parte de la prima es una facilidad o una financiación que el asegurador concede al tomador y que no condiciona la existencia y cobertura del seguro ya que, con el pago del primer recibo, se activó la cobertura como si hubiera pagado la prima completa.

El fraccionamiento de la prima no implica el fraccionamiento de la cobertura. Hay una sola cobertura para todo el período y, una vez activada con el pago del primer recibo, el asegurador debe pagar todos los siniestros que ocurran, sin perjuicio de ejercer su derecho a:

  • Reclamar al tomador, judicial o extrajudicialmente, el pago de los recibos pendientes.
  • En caso de siniestro, deducir de la indemnización que deba pagar al asegurado el importe de las primas que el tomador le adeuda; es decir, puede efectuar una compensación de deudas de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil. No obstante, cuando el tomador y el asegurado no sean la misma persona, la detracción de la indemnización de la prima no pagada puede traernos problemas ya que el deudor de la prima es el tomador y el acreedor de la indemnización no es el tomador sino el asegurado, por lo que no se cumpliría el requisito, necesario para aplicar la compensación de deudas, de ser tomador y asegurador recíprocamente acreedores y deudores.  

Cuando se trate de un seguro de responsabilidad civil, tampoco podrá el asegurador deducir de la indemnización las primas debidas ya que se trata de una cuestión de estricta relación contractual entre tomador y asegurador que, según el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, no le es oponible al tercero perjudicado. Por analogía: “La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado”  

El deber de diligencia del asegurador en el cobro de las primas

Todo lo expuesto anteriormente debe estar presidido por el deber de diligencia del asegurador en el cobro de las primas. Si el asegurador no ha realizado las mínimas acciones necesarias para cobrar la prima, no podrá luego invocar la falta de pago como argumento para no pagar los siniestros.

Tengamos en cuenta que el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro comienza diciendo “si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada…” y, además, que, en caso de duda, no se va a considerar que el impago es culpa del tomador. Por tanto, la aseguradora deberá poder demostrar que el impago se produce después de haber hecho ella las gestiones mínimas necesarias para cobrar. Por ejemplo, si la aseguradora no ha cobrado porque no ha presentado el recibo en la correspondiente remesa de domiciliaciones, no podrá luego pretender que la falta de pago tenga alguna consecuencia negativa para el asegurado.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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