El aseguramiento de los pequeños vehículos eléctricos: ¿qué hacemos con ellos?

Tal y como expusimos en el artículo que publicamos en este Blog el pasado 20 de enero de 2022, la situación actual de los pequeños vehículos eléctricos de movilidad personal, en lo que se refiere a su aseguramiento, puede resumirse de la siguiente manera:

  • Sólo se está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil para los vehículos de movilidad personal que puedan ser considerados como “vehículos a motor”
  • Se considera “vehículo a motor” aquél cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa (permiso de circulación)
  • A los patinetes eléctricos y asimilados no se les está exigiendo en España ninguna autorización administrativa ni permiso de circulación ni matrícula para circular, por lo tanto, tampoco se les impone que contraten un seguro obligatorio.

Pero sabemos que esta situación debe cambiar antes del 23 de diciembre de 2023, fecha límite para la trasposición al Derecho Español de la Directiva 2009/103 modificada. Aún no sabemos qué solución adoptará el legislador español, pero, a fin de poder hacer previsiones y de formarnos una idea, vamos a ver qué han hecho otros Estados europeos en relación con el aseguramiento de los “pequeños vehículos eléctricos de movilidad personal”.

¿Qué han hecho en Alemania?

En Alemania se considera vehículo a motor cualquier patinete eléctrico o artefacto similar que pueda circular a más de 20 kilómetros por hora. Estos artefactos deben matricularse y tener un seguro a motor como el de cualquier otro vehículo.

Los vehículos cuya velocidad sea inferior a 20 km./h. y que cumplan otras características técnicas (que no enumeraremos aquí, pero que se refieren al peso, la potencia, el peso y el tamaño del vehículo) son considerados “pequeños vehículos eléctricos de movilidad personal” y, para poder circular, tienen que cumplir estas condiciones:

  • Deben ser vehículos homologados: no se admiten artilugios de construcción casera ni cualquier artefacto que no haya sido homologado por un técnico competente.
  • El vehículo debe llevar visible una placa que permita identificarlo. En la placa identificadora debe aparecer:
  1. La denominación “pequeño vehículo eléctrico”.
  2. Un número de identificación individual del vehículo (similar al número de bastidor en los vehículos a motor)
  3. El número o código de la homologación del vehículo, ya sea una homologación individual o una homologación genérica.
  4. La velocidad máxima del vehículo.

Nótese que no se trata de una matrícula ni de una autorización administrativa para circular (lo cual los asimilaría a los vehículos a motor tradicionales) sino de un certificado de características técnicas que permita identificar a ese vehículo concreto.

  • Debe exhibir una etiqueta o pegatina de seguro válida para vehículos eléctricos pequeños. Esta pegatina se debe pegar en la parte trasera del vehículo, preferiblemente bajo la luz trasera.

En el ámbito que a nosotros más nos interesa, el del aseguramiento, tomemos nota de que en Alemania ya han establecido la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los vehículos de movilidad personal, tanto si son considerados “vehículos a motor” como si no.

En cuanto a las características del aseguramiento, tras explorar las ofertas comerciales para este tipo de vehículos hemos comprobado que la mayoría de las pólizas en Alemania viene ofreciendo una cobertura global de 100 millones de euros por siniestro, con una suma asegurada de entre 10 y 15 millones de euros por víctima.

En cuanto a las primas de aseguramiento de este tipo de vehículos, recordamos que una de las preocupaciones del legislador era que la obligatoriedad del aseguramiento pudiera suponer un coste demasiado elevado para los propietarios, lo cual iba a desincentivar la -por razones ecológicas- conveniente proliferación de los vehículos de movilidad personal. Se pensaba que tal vez resultaría más cara la prima que el propio vehículo. Hemos podido comprobar que, en muchos casos, en Alemania las primas anuales vienen oscilando entre los 20 y los 70 euros, con lo cual no parece que el coste de la contratación del seguro vaya por si sola a disuadir del uso de vehículos de este tipo.

Seguimos pendientes de conocer qué regulación se aplica en España a estos artefactos de movilidad personal no calificados como vehículos a motor. Mientras tanto, puede servirnos de orientación lo que han hecho en países que ya han legislado al respecto.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica        

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