
Continuamos nuestro anterior artículo, en el que tratábamos sobre la responsabilidad directa y la responsabilidad subsidiaria nacidas de una actuación delictiva. Nuestra conclusión general era que el asegurador del responsable civil subsidiario sólo entra en juego si existe acción para reclamar a éste, lo cual sólo ocurre cuando el responsable civil directo es insolvente.
Pues en esta ocasión vamos a tratar sobre un artículo del Código Penal que introduce algunas modificaciones al principio general expuesto más arriba:
Artículo 117. Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.
Este precepto facilita la reclamación del tercero perjudicado ya que puede dirigirse directamente contra el seguro contratado por el titular de un bien o de una explotación sin necesidad de constatar primero la insolvencia del condenado por el delito. Para entendernos podríamos decir que se convierte en responsable civil directo al asegurador contratado por el titular del bien con – o de la explotación en la que -, se comete el delito, pese a que dicho titular puede haber sido declarado responsable civil subsidiario o no ser declarado responsable en modo alguno.
Veamos dos ejemplos que ayudarán a entender mejor el sentido de ese precepto legal:
Ejemplo 1. Delito doloso. Un camarero agrede a un cliente que se quejaba del servicio, causándole diversas lesiones. El camarero es condenado como autor del delito y consiguientemente declarado responsable civil directo. La sociedad titular del restaurante es declarada responsable civil subsidiario en aplicación del art. 120, apartado 4º, del Código Penal. La sociedad titular del restaurante tenía contratado un seguro de responsabilidad civil de la explotación, en el que aparece como tomador y asegurado dicha sociedad.
Gracias al art. 117 del C.P., el perjudicado por el delito puede reclamar la indemnización directamente al autor del delito y a la aseguradora contratada por el responsable civil subsidiario, titular del restaurante. El perjudicado no tiene que conseguir primero la insolvencia del responsable directo para reclamar al asegurador contratado por el responsable civil subsidiario.
Al tratarse en este caso de un hecho doloso – excluido de cobertura en la póliza -, si la aseguradora se ve obligada a indemnizar al tercero perjudicado, podrá luego repetir contra el autor del delito.
Ejemplo 2. Delito culposo o imprudente. Una empresa se dedica al alquiler de patinetes eléctricos que los usuarios encuentran en las aceras. El usuario de uno de los patinetes atropella a un peatón que iba por la acera, causándole diversas lesiones. Dicho usuario es condenado como autor del delito y declarado responsable civil directo. La sociedad titular del patinete es declarada responsable civil subsidiario. La empresa titular del patinete tenía contratado un seguro de responsabilidad civil, en el que aparece como tomador y asegurado dicha empresa.
El perjudicado por el delito puede reclamar la indemnización directamente al autor del delito y a la aseguradora contratada por el responsable civil subsidiario, titular del patinete. El perjudicado no tiene que conseguir primero la insolvencia del responsable directo para reclamar al asegurador contratado por el responsable civil subsidiario.
En este caso, la aseguradora que indemniza al tercero perjudicado no puede repetir contra el autor del delito, ya que se trata de un hecho imprudente y, en principio, no estará excluido de la cobertura.
Conclusión
En nuestra opinión, el artículo 117 del Código Penal trata de facilitar al perjudicado por el delito la reclamación de indemnización, situándole en una posición parecida a la que tendría en la jurisdicción civil y evitándole tener que reclamar primero al autor del delito para poder luego reclamar, en caso de insolvencia, contra el titular de la explotación o del vehículo y contra su asegurador.
Si la acción de responsabilidad civil se ejercitase en la jurisdicción civil, se podría declarar responsable directo al autor de los hechos y a la empresa de la que depende (art. 1903 del Código Civil) o a la empresa titular del vehículo que conducía (por analogía, art. 1 apdo. 3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). Al ser condenada también la empresa, respondería solidariamente con ella su asegurador (arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Si no existiera el artículo 117, el juego de la responsabilidad subsidiaria pondría las cosas más complicadas al tercero perjudicado que reclamase su indemnización en la vía penal.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica