Reclamación en vía Civil contra la aseguradora de la Responsabilidad Patrimonial de una Administración Pública (II)

En nuestro anterior artículo apuntábamos ya el interés que pueden suscitar dos cuestiones, referidas a reclamaciones en la Jurisdicción Civil contra las aseguradoras de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Como siempre, vamos a tratar de aportar algunas ideas que esperamos que sirvan de ayuda para los principales destinatarios de nuestro Blog: los equipos de tramitación de siniestros.

¿Qué ocurriría si (antes del proceso civil contra la aseguradora) hubo un proceso administrativo previo que terminó sin dictarse una resolución sobre el fondo?

Se trata de supuestos en los que la Administración no pudo pronunciarse sobre el fondo porque hubo alguna circunstancia formal que se lo impidió; por ejemplo, porque la solicitud adolecía de defectos formales o porque faltaba documentación complementaria y ello determinó que la reclamación administrativa fuera incompleta. Normalmente la Administración habrá requerido al perjudicado que complete los requisitos que le faltaban y, al no haberlo hecho, se le ha tenido por desistido.

Entendemos que en estos casos el perjudicado puede reproducir su petición en vía civil y que el juez civil puede, a los exclusivos efectos de resolver la reclamación contra la aseguradora, decidir si hubo responsabilidad patrimonial de la Administración asegurada. No existe el riesgo de que la jurisdicción civil dicte una resolución contradictoria con la resolución administrativa ya que ésta no se produjo.

El problema al que se puede enfrentar el perjudicado es el de saber si, cuando pretende ejercitar la acción civil contra la aseguradora, estará todavía dentro del plazo legal (un año) para poder hacerlo. Veamos la segunda parte de este artículo.

  • ¿Podría considerar el juzgado civil – sin pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad – que la acción del perjudicado frente a la Administración está prescrita por no haberse ejercitado en plazo y con las debidas formalidades ante la Administración?    

En nuestra modesta opinión la respuesta es afirmativa. Si el perjudicado carecía de acción (por estar prescrita) contra la Administración asegurada, también carecerá de acción para reclamar a la aseguradora que cubre a aquélla. Por tanto, el juez civil debe valorar si dicha prescripción existe y, en caso afirmativo, evitar pronunciarse sobre la eventual responsabilidad tanto de la Administración como de su aseguradora.

La cuestión entonces es determinar cuándo prescribió la acción del perjudicado contra la administración. Nosotros vemos dos posibilidades:

a) Cuando transcurrió un año desde la fecha en que el perjudicado pudo ejercitar sus acciones contra la Administración.

b) Cuando transcurrió un año desde la fecha en que el perjudicado fue informado de que su reclamación administrativa adolecía de defectos y se le tuvo por desistido de la reclamación por no haberlos subsanado.

Nosotros nos decantamos por la opción “a”, ya que en el supuesto “b” (reclamación incompleta o defectuosa) no hubo interrupción del plazo de prescripción de acciones ante la Administración Pública. Según apuntamos en nuestro artículo del pasado día 2 de Enero de 2017, “Las acciones de reclamación patrimonial contra una Administración Pública se ejercitan mediante el inicio de un procedimiento administrativo por responsabilidad patrimonial y resulta que tal procedimiento no se inicia mediante el envío de un burofax o de un telegrama sino mediante la presentación de un escrito de reclamación cuyo contenido debe ser el siguiente (artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015):

  1. Especificación de las lesiones o daños producidos.
  2. Explicación de la presunta relación de causalidad entre dichos daños o lesiones y el funcionamiento del Servicio Público.
  3. Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
  4. Determinación, si es posible, del momento en que la lesión efectivamente se produjo,
  5. El escrito de reclamación irá acompañado de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Por tanto, esa reclamación “defectuosa” del perjudicado -que no subsanó, pese a haber sido requerido para ello-, no sirvió para interrumpir los plazos de prescripción y por ello es posible que el juez civil declare su acción prescrita frente a la Administración y, por tanto, también frente a la aseguradora de ésta.   

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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