
Seguimos desarrollando algunas cuestiones interesantes en relación con la aplicación de la regla proporcional y la regla de equidad. En esta ocasión vamos a centrarnos en el más común y frecuente de los seguros patrimoniales: el seguro de responsabilidad civil, donde se suscitan algunas cuestiones importantes para los gestores de siniestros.
¿qué ocurre con un seguro patrimonial como el de responsabilidad civil? ¿Se puede aplicar la regla de equidad? ¿Es oponible esa decisión frente al tercero perjudicado?
- La regla de equidad en el seguro de responsabilidad civil
Creemos que, tras lo que explicamos en nuestro Blog el pasado día 5 de Enero de 2021, ha quedado claro que en los seguros patrimoniales no cabe aplicar la regla proporcional ya que simplemente existe una suma asegurada o límite máximo de cobertura por parte del asegurador y no puede haber una discrepancia entre el verdadero valor del interés asegurable (el patrimonio del asegurado) y el interés asegurado en póliza (una suma de dinero hasta la cual las indemnizaciones son pagadas por el asegurador)
- La naturaleza de la regla de equidad y su eficacia frente al tercero perjudicado
La cuestión que se plantea es si la regla de equidad es oponible por el asegurador de RC frente al tercero perjudicado. En otras palabras, ¿puede el asegurador de RC decir al tercero perjudicado que le va a pagar una indemnización menor porque el asegurado no le informó correctamente sobre el riesgo asegurado?
Inicialmente podríamos pensar que se trata de una cuestión interna entre asegurador y asegurado y que no es oponible frente al tercero perjudicado. Recordemos lo que dice el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en especial la frase subrayada:
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Es decir, podría parecer que la regla de equidad es una cuestión contractual interna entre el asegurador y el asegurado y que, por tanto, no es oponible frente al tercero perjudicado, con lo cual el asegurador debería pagar la indemnización íntegra al tercero (sin deducciones por aplicación de la regla de equidad) y, posteriormente, reclamar a su propio asegurado lo pagado en exceso por no haber podido alegarla.
En cambio, nosotros pensamos lo contrario y creemos que, desde el departamento de siniestros, hemos de sostener lo siguiente:
a) Que la regla de equidad es válidamente oponible por el asegurador frente al tercero perjudicado.
b) Que la regla de equidad no es una excepción del asegurador frente a su asegurado sino un criterio, amparado legalmente, para definir la suma asegurada. El asegurador no aplica una excepción o limitación contractual convenida con su asegurado sino un precepto legal que establece cuál será la responsabilidad máxima del asegurador cuando el riesgo no se le ha declarado correctamente.
Se trata de un criterio legal que define o delimita el contrato. El precepto legal al que nos referimos es el artículo 10 (último párrafo) de la Ley de Contrato de Seguro:
“Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración (se refiere a informar correctamente sobre el riesgo) a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.”
Y el artículo 12 (último párrafo) de la misma Ley:
“En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración (se refiere a informar correctamente sobre una variación sobrevenida del riesgo) y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.”
c) Por lo tanto, teniendo en cuenta que la suma asegurada es una condición válidamente oponible frente a terceros y que la regla de equidad no es más que un criterio legal para definir aquélla, consideramos que las reducciones de indemnización resultantes de aplicar tal regla afectan al tercero, sin perjuicio del derecho de éste a reclamar al asegurado la porción de indemnización que no le sea abonada por el asegurador. Lo mismo que ocurre, por cierto, cuando la suma asegurada es inferior a la indemnización o cuando hay una franquicia.
Creemos que ésta es la posición correcta que debe mantenerse desde el departamento de siniestros y consideramos que hay argumentos para ello, pese a que somos conscientes de la tendencia al “solve et repete”; es decir, a que pague el del “deep pocket” y luego recupere lo que pueda del asegurado que, en este caso, no declaró correctamente el riesgo que estaba asegurando.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica