
Tras haber explicado en una anterior entrada de nuestro Blog lo que es el infraseguro y en qué consiste la regla proporcional, veremos ahora un apartado que habíamos dejado pendiente de desarrollo.
¿En qué supuestos no se aplica la regla proporcional?
- En los seguros de personas
En los seguros de personas se garantiza la vida o la integridad física o psíquica de una persona. Ambos bienes tienen un valor inestimable ya que no están en el mercado ni son susceptibles de tasación. Por tal motivo, cuando un tomador decide asegurar la vida o la integridad de una persona (el asegurado) lo hace fijando el capital que considera más adecuado, sin que puede hablarse en ningún caso que una vida está siendo asegurada por debajo o por encima de su valor. Por eso, no cabe hablar de infraseguro y, por tanto, tampoco de aplicación de una regla proporcional.
Cuestión distinta sería la posible aplicación de la “regla de equidad“ si las circunstancias del riesgo asegurado no se hubieran comunicado correctamente a la Compañía y ésta no hubiera podido aplicar la prima adecuada.
- En los seguros patrimoniales
El los seguros patrimoniales el interés económico asegurado no recae sobre un bien concreto (que puede infravalorarse o sobrevalorarse) sino sobre el conjunto de derechos y obligaciones de los que es titular una persona. Un ejemplo es el seguro de responsabilidad civil, en el que no se asegura un bien concreto sino el patrimonio del asegurado, que puede verse disminuido como consecuencia de la obligación de indemnizar a un tercero. El seguro de responsabilidad civil se contrata para que el asegurador atienda el pago de dicha indemnización; por tanto, no se está asegurando un bien concreto sino el patrimonio del asegurado.
El patrimonio está permanentemente sujeto a cambios y ningún asegurador pregunta, a la hora de asegurarlo, cuál es su valor; simplemente pregunta al tomador hasta qué suma desea que el asegurador responda de una posible deuda de indemnización: es decir, qué suma asegurada desea contratar. Por esa razón no cabe afirmar que el patrimonio se haya infravalorado en el momento del aseguramiento y por eso mismo tampoco es posible hablar de infraseguro ni de regla proporcional en seguros patrimoniales como el de responsabilidad civil.
A propósito de cuál sea el objeto asegurado en el seguro de responsabilidad civil, en otra entrada del Blog deberemos comentar la práctica de algunos aseguradores de responsabilidad civil, que aplican el “siniestro total” cuando indemnizan a su propio asegurado -no culpable del siniestro- en cumplimiento de los convenios CIDE/ASCIDE
- En los seguros de daños a valor estimado o convenido
En este tipo de seguros, el valor del interés económico asegurado se fija de común acuerdo entre la aseguradora y el tomador. Ambas partes son conscientes de que el valor asegurado posiblemente no sea el valor de mercado de ese bien pero están de acuerdo en que ése es el valor que sirve de referencia en el contrato.
Este tipo de seguros se utiliza normalmente en bienes de muy difícil valoración o que no tienen mercado en el que se pueda fijar un precio. Por ejemplo, cuando se asegura el traslado de una obra de arte que se cede temporalmente de un museo a otro, se asigna al cuadro (imaginemos “Las Meninas”, “Las Tres Gracias” o “El Jardín de las Delicias”) un valor estimado, que ambas partes consideran suficiente o razonable para indemnizar la pérdida de dicho objeto.
En caso de siniestro, el asegurador no podrá sostener que hay infraseguro puesto que el valor asegurado se fijó con su acuerdo y aprobación y sin que luego, una vez ocurrido el siniestro, pueda pretender que el objeto debía haberse asegurado por un valor superior.
- En los seguros “a primer riesgo”
En el seguro “a primer riesgo” las partes convienen asegurar un bien por una determinada suma, con independencia de su valor real en mercado, excluyendo intencionadamente la aplicación de la regla proporcional.
A diferencia de los seguros a valor estimado, que suelen referirse a bienes de difícil o imposible valoración en mercado, en los seguros a primer riesgo las partes saben lo que vale el bien y podrían asegurarlo en su valor, pero deciden intencionadamente establecer una suma o cantidad máxima que el asegurador va a pagar por dicho bien, con independencia de su valor de mercado.
Si se me admite la licencia, el seguro a primer riesgo es una especie de “franquicia al revés”, ya que establece una suma de dinero hasta la que soporta el riesgo la aseguradora y, en exceso de la cual, soporta el daño el propio asegurado.
- En los seguros en los que el capital asegurado ha sido calculado por la aseguradora con base en parámetros que ella misma ha definido.
En algunas pólizas de seguro de daños, el asegurador facilita al tomador unos parámetros o criterios objetivos para que calcule correctamente el valor del interés asegurado. Si el tomador se atiene a esos criterios, la aseguradora no podrá luego alegar que el objeto asegurado está infravalorado. Por ejemplo, a la hora de valorar un inmueble es posible que el asegurador ofrezca un valor para el metro cuadrado construido. Si el asegurado valora el inmueble multiplicando el número de metros construidos (el suelo no se asegura) por el valor propuesto por la aseguradora, ésta no podrá afirmar luego que la construcción se ha valorado por debajo de su valor de mercado.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica