Las acciones de reclamación contra los diferentes agentes de la construcción y la interrupción de la prescripción para algunos de ellos

1. Introducción

Este artículo interesará sobre todo a aquellos profesionales que operan habitualmente con seguros y siniestros de responsabilidad profesional por actividades de construcción. Como sabemos, es frecuente que algunos de los agentes de la construcción cuenten con seguros de responsabilidad civil que les protegen frente a reclamaciones de terceros perjudicados. Cuando algún supuesto perjudicado dirige su reclamación frente a alguno de los agentes de la construcción es importante conocer si afecta sólo al destinatario de la reclamación o si alcanza también a otros intervinientes en el proceso de edificación.

2. ¿Quiénes son los agentes de la construcción?

Según el artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) “Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención”

Además  de esta definición genérica del “agente de la construcción”, la Ley especifica los siguientes:

  • El promotor
  • El proyectista
  • El promotor
  • El proyectista
  • El constructor
  • El director de la ejecución de la obra
  • Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación
  • Los suministradores de productos

Dada la conveniente brevedad de los artículos de nuestro Blog, no entraremos en la descripción de las actuaciones y obligaciones de cada uno de esos agentes. Nuestro objetivo es sólo explicar cómo se reparten las respectivas responsabilidades y cómo se ejercitan las acciones respecto a cada uno de ellos.

3. ¿Cómo se reparten las responsabilidades entre los diferentes agentes que participan en el proceso de construcción? ¿La interrupción de los plazos de prescripción frente a alguno o algunos de esos agentes aprovecha frente a aquellos otros a los que no se ha reclamado?

3.1 Asignación de responsabilidades entre los diferentes agentes de la construcción, excepto el promotor

A propósito de la adjudicación de responsabilidades entre los diferentes agentes de la construcción, hay que tener en cuenta el artículo 17.2 de la LOE: “La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder”

Por tanto, como regla general, no existe ni se presume de inicio una relación de solidaridad entre los diferentes agentes de la construcción, salvo lo que luego se dirá del promotor. La responsabilidad corresponde a cada agente de manera individual en función de sus propias actuaciones y de las negligencias cometidas por él mismo o por las personas que de él dependan.

Con independencia de lo anterior, la solidaridad podrá ser declarada por el juez si, de conformidad con lo prevenido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la LOE, no fuera posible individualizar el grado de intervención de cada agente y su respectiva responsabilidad (“…cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente”)

Ese tipo de solidaridad -no existente de inicio, sino que es declarada por el juez cuando no puede individualizar responsabilidades- es denominada “impropia” y, entre otras características, determina que la interrupción de prescripción realizada frente a cualquier agente de la construcción no aprovecha frente a los restantes agentes, excepción hecha del promotor, como veremos más tarde.

Por ejemplo: la reclamación dirigida al constructor no sirve para interrumpir la prescripción frente al director de la ejecución de la obra ni al proyectista; la reclamación dirigida al director de la ejecución de la obra no sirve para interrumpir la prescripción frente al constructor ni frente al director de obra; la reclamación dirigida al proyectista no sirve para interrumpir la prescripción frente al constructor ni frente al director de obra ni frente al director de la ejecución de la obra.

Hay una excepción a tener en cuenta, cuando dos facultativos fueron contratados conjuntamente para realizar un mismo cometido profesional, la reclamación dirigida frente a cualquiera de ellos si aprovecha frente al otro profesional con el que asumió conjuntamente el encargo (ej.: dos arquitectos son contratados para realizar conjuntamente un proyecto)

3.2 El caso especial del promotor

Si se interrumpe la prescripción contra cualquiera de los restantes agentes de la construcción se entiende interrumpida también contra el promotor, ya que entre aquéllos y éste sí que existe una solidaridad propia, establecida desde inicio según el artículo 17.3 de la LOE (En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción”) y que permite por ello aplicar el artículo 1.141 del Código Civil (“Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos”)

Por lo tanto, la interrupción de prescripción dirigida al constructor o al proyectista o al director de obra o al director de ejecución es como si se hubiera dirigido al propio promotor y aprovecha para interrumpir también el plazo de prescripción de las acciones contra éste. Sin embargo, no ocurre a la inversa, por lo que la interrupción dirigida al promotor no sirve frente a los demás agentes de la construcción.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

Anuncio publicitario
Esta entrada fue publicada en Gestión, Legales, Opinión, Uncategorized y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s