Más sobre el seguro de pérdida de beneficios y el cierre de negocios por el COVID-19: novedades desde Londres

Son muchos los negocios que están cerrando por Coronavirus

En pasadas entradas de nuestro Blog del pasado 31 de Mayo y 24 de Junio tuvimos ocasión de tratar sobre las primeras resoluciones relativas a la cobertura por los seguros de las pérdidas derivadas del COVID-19 o, por ser más precisos, de las pérdidas de beneficios ocasionadas por los cierres de negocios decretados por las Autoridades a fin de impedir la expansión de la pandemia.

1     El caso de prueba planteado en Londres

La legislación de Inglaterra ofrece la posibilidad de que determinadas instituciones planteen ante los tribunales un caso de prueba a fin de conocer qué es lo que tales tribunales habrían dicho si el caso hubiera realmente llegado a su conocimiento a través de los afectados. Es una manera de conocer los criterios jurisprudenciales sin necesidad de platear un conflicto, sin necesidad de que los afectados se enfrenten para obtener una resolución sobre el fondo.

Este tipo de expediente permite también evitar litigios, ya que se conoce con carácter previo lo que probablemente decidirían los tribunales y los interesados saben cómo resolver extrajudicialmente sus diferencias.

En esta ocasión, la Autoridad de Control y Supervisión de la Actividad financiera y aseguradora (FCA o Financial Conduct Authority en inglés) pide al Tribunal que se pronuncie acerca de la interpretación de las pólizas de varias aseguradoras; en particular, acerca de la posible cobertura de las pérdidas de ingresos provocadas por los cierres de negocios ordenados por las Autoridades.

Han sido numerosas las pólizas analizadas y distintos sus contenidos. Las interpretaciones varían de unas pólizas a otras y las razones que determinan la existencia o inexistencia de cobertura son diferentes. En este artículo nos vamos a centrar en una cuestión, que desarrollamos en el siguiente apartado.

2     Una conclusión interesante: la cobertura de la paralización de negocio por daños, o por eventos susceptibles de causar daños, ocurridos en el “entorno”, en las “proximidades” o en las “cercanías” del negocio asegurado, no en el propio negocio asegurado      

Con carácter general, la lectura de la resolución del tribunal nos lleva a las siguientes conclusiones:

  • En la mayoría de las pólizas, la pérdida de beneficios por interrupción de negocio no es un riesgo cubierto de forma independiente, sino que se trata como una consecuencia de un daño directo y, en la medida en que ese daño directo tenga cobertura, la tendrá también la pérdida de beneficios debida a la paralización que ese daño principal provoque.
  • La mayoría de las pólizas analizadas no considera las infecciones por COVID-19 como un daño directo en sí mismo y, en consecuencia, las pólizas tampoco cubren la pérdida de beneficios ocasionada por el cierre y paralización del negocio decretados por las Autoridades para frenar la pandemia.
  • No obstante lo anterior, surge la duda en aquellas pólizas que cubren también las paralizaciones de negocio por daños que afecten no directamente al negocio asegurado sino a negocios o propiedades cercanos, a áreas circundantes o zonas adyacentes al mismo. Se trata de cláusulas pensadas para ataques terroristas, explosiones, incendios o daños en inmuebles que provocan riesgos en los negocios cercanos, los cuales han de ser cerrados temporalmente pese a no haber sufrido ningún daño directo. Las pérdidas de beneficios debidas a esos cierres o paralizaciones sí estarían cubiertas, pese a que los negocios asegurados no habían sufrido un daño directo cubierto por el seguro. Por ejemplo, cuando se produjeron los ataques del 11 de septiembre de 2001, numerosos negocios situados en las cercanías del “World Trade Center” estuvieron cerrados por el riesgo de derrumbes, por la contaminación causada por el polvo en suspensión, por razones de seguridad nacional o para facilitar los rescates. Esos negocios no habían sufrido daños directos pero fueron cerrados temporalmente como consecuencia de los daños que afectaron a unos edificios (las Torres Gemelas) situados en las cercanías.

¿Podría entenderse que la pandemia COVID-19 supone un daño o riesgo que afecta al entorno del negocio asegurado y que, al provocar el cierre de éste por su cercanía, sí que estaría cubierto por la póliza?

La conclusión es afirmativa: la aseguradora sostenía que no había cobertura porque la interrupción del negocio asegurado no fue causada por casos concretos de infección ocurridos en el entorno cercano o en las proximidades del negocio asegurado sino en todo el país. Pero, en la medida en que los casos de infección se han producido en todo el país, también los ha habido en el entorno cercano, en las proximidades o alrededores del negocio asegurado y, por tal motivo, debe quedar cubierta la pérdida de beneficios derivada de la interrupción: porque ha habido casos de infección (o riesgo grave de haberlos) en las cercanías o proximidades del negocio asegurado.

Otras cuestiones interesantes resultan del análisis de la resolución comentada; así, el concepto de daño, qué se entiende por imposibilidad de utilizar unas instalaciones, qué significa cierre del negocio, diferencias entre impedir o dificultar el acceso, la carga de probar la prevalencia del virus, etc. De estas otras cuestiones nos ocuparemos en futuros artículos de nuestro Blog.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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