Centrándonos en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil, en este artículo vamos a comentar algunas dudas que surgen en relación con los denominados “seguros en segunda capa” y las posibles confusiones con las coberturas de reaseguro en exceso de pérdidas, también conocidas como reaseguro “excess of loss” o “reaseguro XL”.
1 ¿Qué es un seguro en segunda capa?
También denominado “seguro de excesos”, es aquel que proporciona cobertura cuando la suma asegurada de la póliza subyacente ya ha sido agotada. Tenemos una primera póliza (a la que llamaremos “subyacente” o “en primera capa”) que proporciona cobertura hasta una determinada cantidad (suma asegurada) Cuando el importe del siniestro supera dicha suma, es el propio asegurado el que debe soportar las consecuencias económicas, a no ser que haya contratado a alguna aseguradora que se comprometa a soportarlas mediante una póliza que, en segunda capa, cubra los excesos no soportados por el asegurador subyacente.
Dicho de otra manera, la de segunda capa es una póliza cuya franquicia es igual a la suma asegurada de la póliza subyacente.
Según lo expuesto, el asegurado en la póliza de primera y de segunda capas sebe ser el mismo, aunque el tomador y el asegurador pueden ser diferentes.
2 ¿Qué es un reaseguro XL o en exceso de pérdidas?
En primer lugar, hemos de definir lo que es un reaseguro: se trata de un contrato mercantil celebrado entre dos entidades aseguradoras o reaseguradoras, en cuya virtud una de ellas, denominada “cedente”, transfiere a otra, denominada “reaseguradora”, el riesgo que aquélla previamente había adquirido de sus propios asegurados o de su propias cedentes.
Según lo expuesto, al reaseguro se le llama también “cobertura de riesgos derivados”.
La modalidad denominada “reaseguro XL” es aquélla que cubre a la aseguradora cuando el coste de un siniestro supera una determinada cantidad (denominada “retención”) que ésta está dispuesta a soportar por sí misma.
A diferencia de lo visto en el apartado anterior, no se trata de una segunda póliza de seguro que protege al mismo asegurado sino de una cobertura distinta, que no protege al asegurado sino a aseguradora.
En un contrato de reaseguro el patrimonio protegido no es el del asegurado sino el de la aseguradora: el tomador* del contrato de reaseguro es una aseguradora, a la que denominados “cedente”, que a la vez se convierte en asegurada* porque es su propio patrimonio el que se protege.
3 ¿Qué acciones tiene un tercero perjudicado frente al asegurador de segunda capa y frente al reasegurador XL?
El tercero perjudicado tiene frente al asegurador de segunda capa las mismas acciones que frente al de primera: dispone de la acción directa para reclamarle directamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Aparte de las excepciones que asisten a cualquier aseguradora de responsabilidad civil, el asegurador de segunda capa podrá oponer frente a la acción del tercero perjudicado la excepción contractual consistente en la limitación de la suma asegurada, ya que ésta sólo entra en juego cuando la franquicia (la suma asegurada de primera capa) se haya agotado. En cuanto a la validez de esa “franquicia de primera capa” frente al tercero perjudicado, consideramos que se trata de una cláusula definitoria o delimitadora del contrato (no limitativa) que es válida y eficazmente oponible frente al tercero. En este sentido, los lectores pueden releer artículos anteriores, publicados en este mismo Blog el día 24 de Julio de 2018 (El pacto de franquicia en el seguro de responsabilidad civil y su eficacia frente al tercero perjudicado) y el 21 de Noviembre de 2016 (Las cláusulas delimitadoras y las clausulas limitativas, algunos comentarios a cuenta de las incapacidades parciales en el seguro de accidentes personales)
En cambio, el tercero perjudicado carece de acción frente al reasegurador XL. El perjudicado nunca puede reclamar directamente al reasegurador ya que éste no cubre el patrimonio del responsable civil sino el de la aseguradora y frente a él no existe ninguna acción directa.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica
(*) En la jerga reaseguradora no es correcto hablar de la cedente como tomadora y asegurada, aunque confío en que se me acepte la licencia a efectos didácticos.