La cobertura de la responsabilidad civil patronal por infecciones por COVID-19 de sus trabajadores

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En un primer y rápido análisis observamos que las principales consecuencias de las incapacidades, secuelas y fallecimientos causados por el COVID-19 pueden afectar a todas las modalidades de seguro de responsabilidad civil, aunque en principio ya estamos observando las cuatro siguientes:

  • El seguro de Responsabilidad Patrimonial de Administraciones Públicas: nos referimos tanto a Servicios Públicos Sanitarios como a aquellas Administraciones que habrían debido prever la magnitud de la epidemia y disponer medidas para mitigar los contagios sus consecuencias.
  • La responsabilidad civil patronal por daños sufridos por los trabajadores: contagios producidos como consecuencia de desarrollar la actividad laboral sin medidas de seguridad suficientes.
  • La responsabilidad civil profesional de los responsables de salud y seguridad en centros de trabajo: nos referimos a todo tipo de centros de trabajo, incluyendo las obras de construcción.
  • Y la responsabilidad civil por explotación de ciertas instalaciones y servicios cuyos usuarios resulten infectados; en este caso, las responsabilidades más evidentes apuntan hacia centros residenciales para ancianos y personas con discapacidad.

En el futuro tendremos ocasiones sobradas para tratar en detalle el que puede ser el mayor evento generador de responsabilidad civil de la Historia reciente. En este breve artículo vamos a centrarnos en la responsabilidad del empresario por los daños sufridos por los trabajadores contagiados y en la cobertura de tales responsabilidades por las pólizas de responsabilidad civil patronal.

1       La responsabilidad

Siempre que se den las condiciones para que exista responsabilidad, el responsable de los daños y perjuicios que sufra el trabajador en el cumplimiento de su prestación laboral es el empresario, sin excluir la posible implicación del responsable de prevención de riesgos laborales de la empresa y de la empresa que les gestione el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En las obras de construcción debe haber un plan de seguridad y salud, cuya redacción y cumplimiento suele ser asumida por un arquitecto técnico, aunque también es posible que lo ejerza un arquitecto superior o incluso una empresa especializada con sus propios técnicos.

Todos los anteriormente mencionados podrían ser considerados responsables en caso de un daño a la salud o la integridad psíquica o psíquica del trabajador. Esos daños pueden deberse al contagio por COVID-19 si no se hubieran adoptado las medidas preventivas suficientes.

El problema en estos casos será de prueba: ¿cómo puede demostrarse que el contagio se ha producido en el centro de trabajo y no en cualquier otra actividad cotidiana del trabajador?  Demostrar que el contagio, y el consiguiente daño a la salud, se produjo por no haberse tomado medidas de seguridad en el centro de trabajo no va a ser sencillo. Por otra parte, en términos de diligencia debida, ¿cómo exigir al empresario o al responsable de prevención de riesgos laborales que proporcionen unos medios que resultaban imposibles de adquirir incluso para la Administración Pública?

No faltan quienes propusieron que los trabajadores denunciaran a la Inspección de Trabajo si, a su juicio, no había medidas de seguridad suficientes contra el COVID-19.  Si esto sucediera, se supone que los Inspectores tendrían que cerrar todos los centros de trabajo y parar todas las obras ya que ni siquiera en los centros sanitarios fueron capaces de disponer de las medidas de seguridad necesarias. No parece razonable exigir unas medidas de seguridad que no existen en el mercado, planteando como única alternativa el cierre de todos los centros de trabajo que no dispusieran de medidas suficientes (el 99%).

En definitiva, parece que la situación creada por la epidemia puso a los empresarios y a los profesionales en una situación tal que, hicieran lo que hicieran (salvo cerrar todos sus centros de trabajo) se les podría declarar responsables.

En nuestra apresurada y modesta opinión, y con todas las reservas, habrá muchos argumentos de defensa ante posibles reclamaciones de responsabilidad civil por la dificultad de probar el lugar del contagio. Naturalmente, lo anterior no se aplica a los trabajadores de centros sanitarios, a los que se exigió trabajar en circunstancias precarias por causa de estado de necesidad y cuyos contagios sí pueden presumirse producidos en el ejercicio de su actividad laboral, dada la exposición y la elevada incidencia que la enfermedad ha tenido entre este grupo profesional. En estos profesionales creemos que la “prueba por presunciones” puede tener acogida en muchos casos.

2       La cobertura de la responsabilidad por la póliza de seguro

Con independencia de las cuestiones antes descritas, la segunda cuestión es si, una vez declarada la responsabilidad del empresario o de los profesionales que le auxilian, les cubrirá su seguro de responsabilidad civil.

Con carácter general la respuesta puede ser afirmativa. La definición que ofrecen muchas pólizas ofrece pocas dudas:

“Quedan cubiertas las sumas que deban pagar en concepto de concepto de daños y perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” sufridas por los empleados con ocasión de su actividad laboral”.

No obstante, observamos que muchas de las pólizas disponibles en nuestro mercado restringen la cobertura sólo a los daños ocasionados en accidentes.

2.1    La exclusión de cobertura para siniestros que no sean accidentes

Observamos una posible incidencia, cual es que las pólizas de RC patronal de uso más común en nuestro mercado centran la cobertura en el riesgo de accidentes, no en la enfermedad.

La principal vía de exclusión de estos daños puede fundamentarse en su no consideración como accidentes, ya que muchas pólizas de RC Patronal se centran en los daños causados por accidentes y otras excluyen expresamente la cobertura si el daño no se debe a un accidente. Recordemos que el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro define el accidente de la siguiente manera:

“…se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”

Por ejemplo, hay pólizas que sólo mencionan la causa accidental al definir la cobertura: 

“Nosotros le garantizamos el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a Derecho, por daños personales ocasionados involuntariamente a sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, por hechos ocurridos durante el periodo de seguro en el ejercicio de su actividad profesional.

En otras pólizas se establece una exclusión expresa de eventos que no sean accidentes:

“No quedan cubiertas las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología”. 

En otras pólizas la exclusión de define así: 

“La aseguradora no efectuará pago alguno por cualquier reclamación o pérdida directa o indirectamente debida a enfermedades profesionales, así como otros hechos que no estén calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo”. 

O así:

“En ningún caso quedará cubierta la responsabilidad civil del asegurado por…

Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología”. 

Por lo tanto, si aplicamos esas cláusulas y en la medida en que el contagio por COVID-19 no cumpla las condiciones para ser considerado un “accidente” (“…lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado…”) su cobertura quedaría probablemente excluida.

2.2    La exclusión de cobertura para siniestros producidos en estado de guerra

Creemos que no hace falta ni comentar que esa exclusión va a resultar inaplicable a los daños causados por el COVID-19 pero, dadas las dudas suscitadas, lo comentaremos brevemente.

Las pólizas suelen excluir:

“(s) GUERRA Y TERRORISMO

Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de, por consecuencia de o de cualquier modo relacionada con: (i) Guerra”.

El estado de Alarma no es una situación de guerra y no se puede aplicar esa exclusión.

2.3    Exclusión por tratarse de siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros

Por último, hemos visto en que se están generando muchas dudas y falsedades sobre la cobertura de los seguros al tratarse de una situación que es calificada como “pandemia”, “calamidad nacional”, “situación catastrófica”, “emergencia nacional” , “Estado de Alarma” y muchos similares.

Hay quienes consideran que se aplicarían las exclusiones de catástrofes o similares y que la cobertura quedaría sin efecto o debería ser soportada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños cubiertos por seguros del ramo de responsabilidad civil.

Y aún en el hipotético supuesto de que se tratara de un ramo cubierto por el Consorcio, éste sólo cubriría determinados eventos: i) fenómenos naturales como la inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica y caída de aerolitos. ii) Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular y iii) actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Es decir, que el Consorcio tampoco cubre los daños debidos a epidemias, por catastróficas que sean.

Por desgracia, en el futuro tendremos muchas ocasiones para analizar el impacto del COVID-19 en la actividad aseguradora.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica 

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