Hemos tratado de no escribir un titular muy largo, pero el título correcto de este artículo debería ser: “El incendio de un coche aparcado es un hecho de la circulación y, como tal, sus consecuencias deben ser reparadas con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil que debe tener suscrito dicho vehículo”.
Viene este artículo a cuento de una reciente sentencia, de 20 de junio de 2019, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que considera que, efectivamente, el incendio de un vehículo estacionado debe considerarse como un hecho de la circulación y que, por tanto, debe ser cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
La motivación del TJUE se encuentra en línea con la doctrina expuesta sentencias anteriores, que tratamos en anteriores artículos de nuestro Blog en fechas 25 de septiembre de 2018, 11 de febrero de 2018, 1 de febrero de 2018 y 21 de enero de 2018 y que se resume en el siguiente párrafo:
Se considera circulación del vehículo toda aquella actividad, uso o dstino que sean compatibles con su función habitual como medio de transporte, sin limitarse al movimiento del mismo por una vía pública y apta y, por tanto, siendo irrelevante el hecho de que el vehículo esté momentáneamente inmovilizado. La inmovilización del vehículo es un estado natural y necesario que forma parte de su utilización como medio de transporte.
El hecho de que llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa su empleo como medio de transporte. Llegando más allá, en sentencia de 4 de Septiembre de 2018 el TJUE ya declaró que el estacionamiento permanente de un vehículo en situación de desuso o semiabandono no eximía a su propietario de su obligación de asegurarlo puesto que era susceptible de ser utilizado como medio de transporte y de causar un daño como consecuencia del funcionamiento de alguna de sus piezas o mecanismos.
Por lo tanto, la responsabilidad derivada de los daños que cause un vehículo temporalmente inmovilizado forma parte de las consecuencias de los “hechos de la circulación” o “circulación de vehículos” cubiertos por el seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria.
Además del hecho de la paralización temporal del vehículo, el TJUE tuvo también oportunidad de pronunciarse acerca de la circunstancia de que la causa de los daños fuera el incendio del vehículo: el Tribunal considera indiferente cuál fuera la pieza o mecanismo que causara el daño ni las funciones que desempeñara dicha pieza; la cuestión fundamental es que el daño se origina por el funcionamiento o mera tenencia del vehículo y, por tanto debe considerarse un hecho de la circulación, cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Tras todos estos pronunciamientos, el Tribunal Europeo precisa aún más determinados conceptos que no pueden ser decididos autónomamente por los Estados miembros de la UE: circulación de vehículo a motor y hecho de la circulación.
Indirectamente, estas definiciones nos van a ayudar a definir bien en el futuro los denominados “nuevos medios de movilidad personal” (patinetes eléctricos), su indudable (a mi juicio) consideración como vehículos a motor y su consiguiente obligación de suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil para poder circular.
Justo Jimenez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica