- El litigio entre el asegurado y los aseguradores
La cuestión fundamental en este caso era dilucidar si nos encontrábamos ante un solo siniestro (un único evento) o si se trataba de dos siniestros diferentes. En el primero de los casos las responsabilidades de los aseguradores ascenderían a 3.550 millones de dólares y, en el segundo caso, al doble, 7.100 millones de dólares.
Los defensores de la primera tesis consideraban que había ocurrido un solo siniestro ya que las dos colisiones formaban parte de un mismo ataque terrorista conjunto, previamente planeado y coordinado, que incluía no sólo las dos colisiones con las Torres Gemelas sino también los ataques al Pentágono y probablemente al Capitolio de los Estados Unidos.
Por contra, quienes sustentaban la segunda opinión consideraban que, con independencia de la inteligencia y organización que hubiera detrás de los ataques, se trataba de dos actos singulares diversos, cometidos por personas distintas y en diferentes momentos.
El hecho de que no hubiera una póliza firmada y de que la única definición disponible fuera la planteada en el modelo de contrato utilizado por el broker (ver punto 3), dejaba la cuestión pendiente de una inevitable decisión judicial.
- Los argumentos y la decisión judicial
Los demandantes (concesionarios del World Trade Center) argumentaron ante el Tribunal que, de acuerdo con las leyes de Nueva York, sólo había un significado para el término «ocurrencia»: la causa directa y física del daño, sin atender a causas remotas. Desde ese punto de vista, los daños causados a las Torres Gemelas provienen de dos causas directas e inmediatas distintas (las dos colisiones de dos aviones diferentes) y por tanto se trata de dos siniestros distintos, con independencia de que hubiera una misma causa o motivación remota que hubiera motivado esas dos causas inmediatas.
Por el contrario, las aseguradoras demandadas (salvo una de ellas, que había emitido póliza después de ocurridos los siniestros), sostenían que la definición de “ocurrencia de siniestro” es la plasmada en la proposición de seguro utilizada por el corredor y que, tal y como manifestó uno de sus suscriptores de riesgos en el acto del juicio, “es generalmente reconocido que las múltiples causas de un resultado dañoso pueden dar lugar a un solo siniestro y que los múltiples daños resultantes de una misma causa primordial o conjunto de causas se pueden considerar como una sola ocurrencia.
La decisión judicial que finalmente resolvió el contencioso sostuvo, en resumen, que “ningún elemento de hecho podría razonablemente hacer decaer la conclusión de que de las dos colisiones intencionadas sobre el WTC de sendos aviones secuestrados, con dieciséis minutos de diferencia, son resultado de un único plan coordinado que, al menos, supone una serie de causas similares. Por tanto,…los hechos del 11 de Septiembre constituyen una sola ocurrencia…”
Aunque llega a esa conclusión, el Tribunal no deja de mencionar que la definición del concepto de “ocurrencia” en un seguro de daños es algo que deciden las partes en el texto de su póliza y que en este caso, al no haber póliza formalmente emitida, tomaban como referencia el modelo propuesto por el corredor, cuyo texto lleva a la conclusión de que se trata de un siniestro porque la causa u origen de las dos colisiones es una sola.
El tribunal menciona incluso un caso parecido en el que la decisión fue la contraria debido a la definición de ocurrencia de siniestro incluida en la póliza: se trataba de un caso en el que una fuerte nevada provocó el derrumbe de una sección del tejado de un inmueble y días más tarde se produjo un segundo derrumbe. En ese caso se consideró que había dos siniestros porque se trataba de dos derrumbes distintos, aunque la causa de ambos era la misma (la acumulación de nieve); pero la sentencia no era contradictoria con el caso del WTC ya que los textos de las pólizas eran diferentes. La interpretación de la póliza que aseguraba el tejado derrumbado podía llevar a la conclusión de que la “ocurrencia” es el “daño físico directo” sin hacer mención al origen o causa de tales daños, cosa que sí hacía expresamente la proposición de póliza tomada como referencia en el caso de las Torres Gemelas.
Gracias a esa redacción del término “ocurrencia” en la proposición de seguro de las Torres Gemelas, el Tribunal llegó a la conclusión de que hubo un solo siniestro. Pero su parecer podría haber sido el contrario si la póliza hubiera hablado de “ocurrencia” como el “daño físico directo o inmediato”, con omisión de cualquier referencia a la causa mediata u origen del mismo.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica