Viene este post a cuento del tan comentado Auto de la Audiencia Provincial de La Coruña que considera admisible la negativa de la víctima a ser reconocida por el perito designado por la aseguradora. Los magistrados de la Audiencia han señalado que no se puede obligar a la víctima a someterse al reconocimiento médico solicitado por la aseguradora y que no pueden imponérsele multas ni anunciarle un eventual delito de desobediencia para obligarle a ello.
En definitiva, hay que admitir y aceptar la negativa de la víctima a ser reconocida por los médicos de la aseguradora del supuesto responsable. Se le puede instar a ser reconocida pero su negativa no puede tener de ninguna consecuencia desde el punto de vista procesal.
La primera cuestión que se plantea por tanto es: ¿qué pueden hacer las aseguradoras a las que les exige una indemnización quien se niega a ser reconocido por los peritos de la aseguradora?
La respuesta, a mi juicio, se encuentra en el Artículo 7 (“Obligaciones del asegurador y del perjudicado”) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM)
- En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
La aseguradora debe quedar eximida de su obligación de realizar una oferta motivada de indemnización cuando, siendo necesario el reconocimiento médico del tercero perjudicado por los peritos médicos designados por la aseguradora, aquél se niegue a aceptarlo.
El procedimiento a seguir cuando se constate la negativa del perjudicado a ser reconocido debe consistir en requerirle dicho reconocimiento formalmente y hacer constar en el documento de “respuesta motivada” que el motivo para no realizar una oferta motivada de indemnización se basa precisamente en:
a) Que los médicos de la aseguradora consideran imprescindible reconocer a la víctima para valorar su estado.
b) Que la víctima, habiendo sido formalmente requerida para ello, se ha negado a ser reconocida por los servicios periciales médicos de la aseguradora.
En suma, si víctimas y perjudicados ostentan legítimos derechos a no permitir ser reconocidos por los médicos de la aseguradora, ésta ostenta igualmente el derecho a no ofrecer una indemnización y a no ser sancionada por ello.
Y la segunda cuestión que surge es la siguiente: ¿qué hará el juez que tenga que resolver sobre la reclamación de esa víctima?
Tal y como expresa el Auto de la Audiencia Provincial de La Coruña que aquí analizamos, no cabe que el juez se niegue a dictar sentencia ni puede dejar el juicio en suspenso como consecuencia de la negativa de la víctima a ser reconocida. En nuestra opinión, y por resumirlo de la forma concreta que acostumbramos a hacerlo en este Blog, cabrían bien dos opciones:
a) Que dicte sentencia desestimatoria por entender que el perjudicado no ha facilitado (o no ha permitido que se facilite) material probatorio suficiente ante su negativa a que consten los informes médico periciales que la aseguradora pretendía aportar mediante la intervención de sus propios servicios médicos. No puede el demandante beneficiarse de una sentencia favorable a sus intereses si él mismo provoca con su actitud una insuficiencia de material probatorio acerca de la gravedad de sus lesiones. Es legítimo que el perjudicado se niegue a que el informe pericial de la aseguradora conste en el procedimiento, pero no lo es que pretenda que el juez emita su fallo sólo con las pruebas que él presenta.
b) Que dicte sentencia estimatoria sin aplicar a la aseguradora recargo de demora alguno, puesto que ésta cumplió con su obligación de presentar una respuesta motivada (artículo 7 de la LRCSCVM) ante la negativa de la víctima a dejarse reconocer por los servicios médicos de la aseguradora.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica