La obligación de asegurar un vehículo no retirado de la circulación y las acciones del Fondo de Garantía contra su propietario

Auto_InsuranceElaboramos este artículo como breve comentario y resumen de conclusiones de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea el 4 de Septiembre de 2018

En dicha sentencia se planteaban dos cuestiones que consideramos interesantes para los gestores de siniestros que leen nuestro Blog.

La primera cuestión se refiere a la obligatoriedad de asegurar un vehículo estacionado en una propiedad privada e inmovilizado, pero que no ha sido dado de baja en los registros administrativos (sigue matriculado) ni inutilizado para su uso: la respuesta del Tribunal es afirmativa ya que se trata de un vehículo a motor, matriculado en un Estado de la UE y susceptible de ser utilizado como medio de transporte.

Para mayor detalle sobre lo que debe entenderse por “vehículo a motor” y “hecho de la circulación”, pueden consultarse los artículos publicados en este mismo Blog el 21 de enero, el 1 de Febrero y el 11 de Febrero de 2018

Dicha obligación de aseguramiento corresponde al propietario del vehículo, aunque no realice uso alguno del vehículo.

La obligación del propietario de contratar el seguro no se extingue por el hecho de que el vehículo esté inmovilizado y depositado en una propiedad privada ya que, sea con su consentimiento o sin él, el vehículo puede acabar siendo utilizado por alguien como “vehículo a motor” para su función de “medio de transporte”.

La segunda cuestión que trata de resolver esta sentencia se refiere al posible derecho de repetición del Fondo de Garantía (“Organismo de Indemnización”) – que se haya visto obligado a abonar una indemnización por inexistencia de seguro – contra el propietario de seguro que omitió el deber de aseguramiento comentado en el punto anterior.

La respuesta del Tribunal es también afirmativa. El propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar el seguro de responsabilidad civil y si su incumplimiento da lugar a que el “Organismo de Indemnización” (en España hablamos del Consorcio de Compensación de Seguros) deba pagar las indemnizaciones, éste tiene pleno derecho de repetición contra aquél.

En España, el art. 11.3 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para repetir contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado. Como vemos, esta previsión de la Ley española es conforme con la legislación europea: si el propietario del vehículo no lo da de baja, cancela su matriculación y lo retira de la circulación, se enfrenta a una posible acción de repetición del Consorcio en caso de que el vehículo cause daños, aunque el propietario desconociera el uso que otros hicieran del vehículo, aunque dicho uso no fuera consentido y, en definitiva, aunque carezca de cualquier responsabilidad en el accidente.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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