La cobertura obligatoria del seguro de responsabilidad civil para vehículos que circulen por vías no aptas

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El pasado 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que confirma que el seguro obligatorio de automóviles debe cubrir también los daños causados cuando el vehículo asegurado circule por vías no aptas para ello, siempre y cuando dicho vehículo sea utilizado como medio de transporte. O sea que, cuando los vehículos sean utilizados para su función habitual, para el fin para el que fueron fabricados (transportar o desplazar cosas y/o personas), deben contar con cobertura obligatoria aunque lo hagan por vías no aptas para ello.

El origen de la controversia surge porque la Directiva Europea sobre el seguro de Vehículos a Motor admite que los Estados miembros establezcan, en su normativa interna, algunas excepciones a la obligación de aseguramiento:

  • Puede eximirse de la obligación de aseguramiento a los vehículos que pertenecen a ciertas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya relación se determinará por cada Estado.
  • Cada Estado miembro podrá también exceptuar de la obligación de aseguramiento a ciertos tipos de vehículos o ciertos vehículos que tengan una matrícula especial, cuya relación se determinará por dicho Estado. En el caso de España, se ha establecido esa excepción para:
  • Los vehículos a motor que circulen por vías o terrenos públicos y privados no aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, salvo que tales vías o terrenos no aptos sean de uso común.
  • Los vehículos a motor cuya puesta en circulación no requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Los vehículos que participen en pruebas deportivas y competiciones, dentro de circuitos debidamente acotados.
  • Los vehículos que circulen por puertos y aeropuertos.
  • Los vehículos que sean utilizados como instrumentos de actividades industriales o agrícolas.
  • Los vehículos que sean utilizados para la comisión de delitos dolosos.

Lo que ha señalado el Tribunal es que “la circulación por vías no aptas” no es una de las excepciones admisibles a la cobertura del seguro obligatorio y que debe considerarse inaplicable. El seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles debe cubrir también la indemnización de los daños y perjuicios causados cuando el vehículo circule por ese tipo de vías o zonas no aptas para la circulación, pero siempre y cuando el vehículo se utilice para su función habitual: el desplazamiento o transporte de cosas y de personas.

Con esto queda resumida la que, a juicio del TJUE, es la interpretación correcta de la normativa europea en cuanto a esa excepción que creaba la legislación española.

Pero con independencia de todo lo anterior, la sentencia que estamos comentando omite pronunciarse acerca de otra pregunta que se le hacía, a saber:

¿Es admisible, conforme a la normativa europea, la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio de los daños resultantes del uso de vehículos en el marco de actividades deportivas, industriales y agrícolas, en puertos y aeropuertos y para la comisión de un delito doloso?.

El Tribunal considera que esa cuestión no tiene relación directa con el objeto del pleito concreto que se le había presentado y no la contesta. Nos deja así sumidos casi en tantas incertidumbres como las que nos despeja. Nosotros tenemos nuestra propia opinión, pero ésta será objeto de un próximo artículo en nuestro Blog.

También trataremos sobre otra de las excepciones establecidas por España a la obligación de aseguramiento: la de aquellos vehículos a motor – si es que los hay – que aparentemente no requieren de autorización administrativa para ponerse en circulación: bicicletas eléctricas, monociclos eléctricos, los “segways” (transportadores personales con autobalanceado) y vehículos similares que no tengan la condición de juguetes.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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