En este artículo nos vamos a detener en el concepto y tratamiento que merecen los capitales que una aseguradora satisface en cumplimiento de un seguro de personas. A la vista de las dudas que constantemente se suscitan en una cuestión que es fundamental, creemos que es importante aprovechar nuestro BLOG para ofrecer algunas respuestas que pueden ser útiles para quienes actúen en el mercado asegurador en general y para tramitadores de siniestros en particular.
1 Definición positiva: ¿qué es el capital asegurado?
El capital de un seguro de personas es la suma de dinero que una aseguradora se compromete a pagar al asegurado o a determinadas personas (los llamados beneficiarios) en caso de materializarse un riesgo que afecte a la existencia, la integridad corporal o la salud del asegurado.
2 Definición negativa: ¿qué no es el capital asegurado?
El capital asegurado en un seguro de personas no es una indemnización.
Considerar el capital asegurado como una indemnización es uno de los errores más frecuentes en la práctica. De hecho, hasta la propia Ley de contrato de seguro lo comente (primera frase del artículo 82) Con el pago del capital asegurado no se pretende indemnizar (reparar, compensar, resarcir) los daños ocasionados como consecuencia del evento previsto en la póliza.
El término “indemnización” encierra la idea de “dejar indemne”, “sin daño”, “como si nada hubiera pasado”, mientras que el pago de un capital abarca solamente la idea de obtener una suma de dinero previamente pactada, con independencia de cuál sea la valoración del daño.
No hay por tanto relación alguna entre el capital asegurado y el daño sufrido y, por tanto, aquél no sirve para reparar éste.
Esta delimitación negativa del concepto de capital asegurado tiene varias consecuencias prácticas que interesa destacar aquí:
- Compatibilidad de varios capitales: un mismo evento dañoso puede dar lugar al pago de diferentes capitales asegurados, procedentes de diferentes contratos de seguro.
- Compatibilidad de capitales e indemnización: un mismo evento dañoso puede dar lugar al pago de uno o varios capitales asegurados y, si se trata de un daño susceptible de resarcimiento o indemnización, puede dar lugar también al pago de una indemnización por parte del causante del daño. La indemnización no debe verse disminuida por el hecho de que se perciba también un capital ya que el objetivo y la causa de ambos pagos es diferente.
- No se puede hablar de enriquecimiento cuando se perciben uno o varios capitales, ya que nadie puede afirmar que tales capitales exceden el valor de algo tan invaluable como la vida o la integridad física de una persona. Dicho de otra manera, nadie puede decir que hubo enriquecimiento porque la vida o la integridad de una persona “valía menos” que los capitales a los que ha dado lugar su fallecimiento o su invalidez.
- No se puede hablar de enriquecimiento cuando se perciben uno o varios capitales y también una indemnización del tercero responsable. La indemnización ha reparado el daño y los capitales adicionales no suponen un exceso ya que, como hemos dicho, no son indemnización.
- No cabe la acción de recobro. La aseguradora que satisface unos capitales en cumplimiento de un seguro de personas no puede subrogarse en los derechos que corresponderían al asegurado frente el tercero responsable. La aseguradora nunca puede reclamar al tercero que causó el daño que le resarza por haber tenido que pagar unos capitales. Esto es coherente con los puntos anteriores ya que, en caso contrario, estaríamos llegando a la conclusión de que los capitales son efectivamente parte de una indemnización.
Lo afirmado en este punto se refiere exclusivamente a los capitales, no a los gastos que una aseguradora haya tenido que pagar como prestación complementaria del capital (por ejemplo, gastos de asistencia sanitaria, de repatriación, funerarios, etc.)
- Los capitales del seguro de personas los reciben los beneficiarios, no los perjudicados. La condición de beneficiario es absolutamente independiente de la de perjudicado y, por tanto, el beneficiario puede percibir un capital incluso cuando el fallecimiento o la invalidez del asegurado no le haya supuesto perjuicio alguno.
- Mientras que las indemnizaciones no dan lugar al pago de impuestos, los capitales, bajo ciertas circunstancias, sí que pueden devengarlos. Con el pago de una indemnización nunca se causa un incremento patrimonial a su perceptor, ya que simplemente se le compensa la disminución patrimonial previamente sufrida. En otras palabras, como el perjudicado se queda como estaba antes del accidente – al menos eso es lo que pretende una indemnización -, no cabe decir que su patrimonio haya aumentado (lo cual sería un hecho imponible)
Esperamos que estas precisiones sean de interés. En futuros artículos profundizaremos más en otros aspectos prácticos interesantes de los seguros de personas.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica