
¿Cuáles serán los impactos reales de la aplicación de Solvencia II?
Después de muchos cambios de fecha para la implantación de Solvencia II, por fin, el pasado 1 de enero, se ha puesto en marcha la nueva normativa europea de Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, Solvencia II), encaminada a mejorar la protección de tomadores y beneficiarios de seguros ante las empresas de seguros y de reaseguros.
Esta nueva normativa surge a raíz de los cambios producidos en materia de gestión de riesgos, lo cual ha evidenciado la necesidad de introducir normas específicas de valoración de los activos y pasivos.
La normativa de Solvencia II establece unos requisitos cuantitativos y cualitativos y para poder analizarlos se han diferenciado tres pilares:
- Pilar I: Medida de activos, pasivos y capital: valoración y capital obligatorio basado en el riesgo. Cuantificación de riesgos.
- Pilar II: Proceso de supervisión: mejora de la gobernanza. Cualificación y evaluación de los riesgos.
- Pilar III: Requerimientos de transparencia: mayor transparencia. Divulgación y transmisión de informaciones a los clientes y a los entes reguladores.
El Pilar I se fundamenta en el capital de solvencia obligatorio. El capital de solvencia pretende reflejar un nivel de fondos propios (recursos económicos provenientes de las aportaciones de los socios o de la acumulación de recursos económicos generados en la propia empresa, conocido como autofinanciación) admisibles tal que permitan a las empresas de seguros y de reaseguros absorber pérdidas significativas y conseguir la confianza de los asegurados de que se efectuaran los pagos al vencimiento.
Desde EIOPA (Autoridad Europea de Seguros y Planes de Pensiones) se ha elaborado una formula estándar para poder calcularlo. Con esta fórmula se pretende unificar y permitir la comparación entre empresas de seguros y reaseguros de la Comunidad Europea. La fórmula estándar puede adecuarse a cada aseguradora, ya que se permite la posibilidad de elaborar modelos internos completos o parciales para el cálculo del capital de solvencia. Estos modelos internos están sujetos a la aprobación previa por parte de las autoridades de supervisión para ver que se ajustan a los procesos y normas armonizados.
Hasta la entrada en vigor el 1 de enero de la normativa de solvencia, la aseguradoras se han centrado principalmente en implantar procesos y controles para poder evaluar, gestionar y controlar sus riesgos y así cumplir los requisitos que establece solvencia. Todo ello se recoge en el Pilar II, es el pilar fundamental ya que en él confluyen los principios fundamentales de Solvencia II
Toda la metodología que hay dentro del Pilar II va encaminada a conseguir un sistema de gobernanza más eficaz, para lo cual se han establecido una serie de requisitos esenciales que deben desarrollar las aseguradoras:
- Gestión de riesgos
- Evaluación interna de los riesgos y de la solvencia (Own risk and Solvency Assesment- ORSA)
- Control interno
- Auditoria interna
- Función actuarial
- Externalización
El último aspecto sobre el que se trata en la directiva de Solvencia II es la transparencia. A través del Pilar III se especifican todos los requisitos destinados a establecer un sistema con una mayor transparencia y comparabilidad. Estos requisitos se han concentrado en la definición del concepto de provisiones técnicas.
Las provisiones técnicas representan el valor que tendría que pagar una empresa de seguros o de reaseguros si transfiriera de manera inmediata todas sus obligaciones y derechos contractuales a otra entidad. Para el cálculo es conveniente utilizar únicamente información relativa a la gestión de siniestros y los gastos correspondientes. Con esa información se conseguirá reflejar mejor las características de la cartera de seguros subyacente.
En definitiva el ente supervisor, en nuestro caso la DGSFP, será el encargado de verificar que se están aplicando correctamente los requisitos establecidos por la Comisión Europea, los cuales deben ser coherentes con los proyectos de normas técnicas de ejecución (ITS) elaborados por EIOPA.
Para comprobar la eficacia de la nueva normativa y valorar cómo repercute en los asegurados debemos esperar unos meses para saber cómo va avanzando la adecuación de las empresas de seguros a estos ITS y cómo internalizan toda la teoría de Solvencia II en el propio funcionamiento de la compañía aseguradora.
En ese momento podremos valorar si Solvencia II ha permitido armonizar a las empresas de seguros y reaseguros en la Comunidad Europea, lo cual conllevará una mayor comparabilidad y transparencia.
Sandra Vizcaíno – Actuario de Seguros de Glarus Ibérica