En este nuevo post comentamos una nueva decisión judicial que emplea los criterios del Nuevo Baremo de la Ley 35/2015 para un accidente ocurrido mucho antes de su entrada en vigor. Recomendamos revisar nuestros anteriores “posts”, de 4 de mayo y de 9 de diciembre de 2015, en los que ya tratamos sobre esta aparente aplicación retroactiva del Nuevo Baremo.
Hemos de precisar previamente que en la sentencia que ahora comentamos no nos hallamos exactamente ante una aplicación retroactiva del Nuevo Baremo sino ante la aplicación de los criterios de éste para calcular uno de los conceptos indemnizatorios. La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 6 de noviembre de 2015 considera que es razonable aplicar los criterios del nuevo baremo para determinar la indemnización que corresponde a una víctima por los gastos de prótesis en los que va a tener que incurrir en el futuro.
Volvemos de nuevo a la necesidad de arreglar por vía jurisprudencial el defectuoso tratamiento que la legislación anterior hacía de los perjuicios patrimoniales, que debían calcularse mediante sumas o porcentajes cuyo destino no estaba claro si era compensar los daños morales, el perjuicio económico por gastos futuros o los perjuicios económicos por pérdidas de ingresos futuros.
Es necesario de nuevo que nos refiramos a la Sentencia 181/2000 del Tribunal Constitucional, de 29 de Junio, que declaró la constitucionalidad del Baremo de 1995 siempre que éste permitiera el pago de indemnizaciones por perjuicios económicos futuros que se acreditasen debidamente (literal: “la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso…»)
En el presente caso, la Audiencia de Pontevedra se encuentra ante la necesidad de establecer una indemnización para compensar a la víctima por los costes de las prótesis ortopédicas -y de sus correspondientes recambios – que deba adquirir en el futuro. La aseguradora entendía que sólo debería indemnizarse aquel gasto que se realizase efectivamente en el futuro y que se acreditase debidamente. Aunque tal argumentación es coherente con la doctrina del Tribunal Constitucional, la Audiencia Provincial entiende que, toda vez que el daño está acreditado (la amputación de un miembro y la verdadera necesidad de prótesis en el futuro), el Nuevo Baremo nos ofrece los criterios para determinar la indemnización mediante el pago de un capital, que se calculará aplicando las tablas actuariales de esperanza de vida del lesionado y la periodicidad de sustitución de prótesis que ha quedado acreditada en el proceso judicial.
Es decir que, como apuntábamos más arriba, no se trata tanto de aplicar retroactivamente el nuevo baremo a hechos anteriores a su entrada en vigor cuanto de utilizar sus criterios para calcular algunos conceptos indemnizatorios (perjuicios patrimoniales futuros por adquisición de prótesis) que el baremo anterior permitía que se valorasen de forma independiente y acreditándolos como es debido.
Como conclusión, se entiende que el Nuevo Baremo es perfectamente aplicable a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor como criterio valido a fin de valorar el perjuicio económico futuro por gastos de prótesis ortopédicas.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica