La nueva “pericia de contraste” a cargo de los Institutos de Medicina Legal (II): algunas sugerencias para la liquidación de siniestros

Personal injury claim

Como continuación de nuestro post anterior sobre la nueva pericia médica a cargo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, comentaremos en este artículo algunas implicaciones importantes de esta nueva norma y anotaremos algunas sugerencias que creemos que pueden ser interesantes para el proceso de liquidación de siniestros.

No se trata de un procedimiento arbitral ni de mediación

Aunque su objetivo sea facilitar un acuerdo entre las partes, este proceso de peritación médica no constituye un proceso arbitral ni de mediación sino una prueba pericial adicional que puede ser tenida como referencia por las partes para lograr un acuerdo. No se trata tampoco de una prueba pericial dirimente porque su resultado tampoco tiene que ser necesariamente aceptado por las partes, aunque ambas deben ser conscientes que, en caso de discutir la peritación ante un Juez, éste será previsiblemente mucho más favorable a aceptar las conclusiones de un organismo tan aparentemente imparcial como un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Tengamos en cuenta que esta peritación va a emitir una opinión sobre las lesiones, las secuelas y los perjuicios personales sufridos en el accidente pero no se va a pronunciar sobre la cuantía de la indemnización. Como sabemos, el nuevo baremo ofrece algunas “horquillas indemnizatorias” tan amplias que va a quedar amplio margen para la negociación entre las partes e incluso para terminar sometiendo la cuestión a un proceso judicial.

La pericia médica de los Institutos de Medicina Legal no sustituye a la valoración por los servicios médicos de la aseguradora

A diferencia de lo que frecuentemente ocurría con las valoraciones médico-forenses realizadas en los Juicios de Faltas, estas nuevas pruebas periciales no pueden utilizarse como sistema único y preferente de valoración de lesiones, ya que sólo pueden solicitarse si previamente ha habido una oferta motivada.

Y, como sabemos, uno de los requisitos esenciales para poder realizar la oferta motivada es disponer de informes médicos definitivos sobre la situación del lesionado.

¿Interesa incluir en la oferta motivada la propuesta de peritación a cargo del Instituto de Medicina Legal?

En cuanto a la conveniencia o no de incluir en el texto de la oferta motivada la propuesta de peritación por el Instituto de Medicina Legal en caso de discrepancia, nuestra opinión es negativa.

La propuesta de acudir a este nuevo sistema de peritación sólo debería plantearse al perjudicado – y sugerimos que se haga de manera fehaciente –cuando éste haya manifestado su desacuerdo con la oferta, y siempre y cuando dicho desacuerdo se base en la valoración de las lesiones y secuelas, no exclusivamente en la cuantía de la indemnización propuesta.

Una vez recibido el informe pericial emitido por el Instituto de Medicina Legal, la aseguradora deberá realizar una nueva oferta motivada, basada esta vez en dicho informe. Recordemos que el plazo para formalizar esta nueva oferta es de un mes desde la fecha en que se recibió dicho informe.

Si el perjudicado volviera a manifestar su discrepancia, es recomendable que la aseguradora consigne judicialmente el importe de esta nueva oferta o, en su caso, que complemente el importe anteriormente consignado cuando se realizó la oferta inicial. De esta manera, el perjudicado podrá siempre acudir a la vía judicial pero sus posibilidades de discutir se limitarán a la valoración económica de alguno de los conceptos, no a la propia existencia y gravedad del daño.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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