Retroactividad del nuevo Baremo (I): el perjuicio económico futuro

demanda dinero

Iniciamos con este post una serie de artículos en los que, en la medida en que los vayamos conociendo, iremos comentando supuestos en los que el Nuevo Baremo se ha aplicado a accidentes ocurridos antes del 1 de enero de 2016.

Se ha dicho hasta la saciedad que el Nuevo Baremo no se aplicaría retroactivamente pero, como ya pusimos de manifiesto en un post anterior (publicado en este Blog el día 4 de mayo de 2015), ya sea por vía de interpretación o de integración de lagunas, no faltarán los casos en los que el nuevo sistema se aplicará a hechos ocurridos con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

Comentaremos en este caso la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de  29 de octubre de 2015, que aplica las reglas del Nuevo Baremo para la determinación de los perjuicios económicos futuros, por lucro cesante, derivados de un fallecimiento.

Previamente deberemos recordar la Sentencia 181/2000 del Tribunal Constitucional de 29 de Junio que, aunque no es mencionada por la Audiencia navarra, declaró la constitucionalidad del el Baremo de 1995 siempre que éste permitiera el pago de indemnizaciones por perjuicios económicos futuros que se acreditasen debidamente (literal: “la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso…»).

En el caso que nos ocupa se recurre una sentencia que había resarcido los perjuicios económicos mediante el incremento porcentual de las indemnizaciones básicas (recordemos que éstas se aumentaban entre un 10% y un 75% dependiendo de las ganancias de la víctima antes del accidente).

Lo que viene a decirnos ahora el tribunal es que ese incremento porcentual no cubre el perjuicio económico futuro derivado del fallecimiento de un padre de familia sino que tal perjuicio debe valorarse de forma concreta y justificada.

¿Y a qué método recurre la Audiencia para realizar tal valoración? Pues como ustedes habrán podido ya imaginarse a estas alturas del texto, al sistema establecido en la Ley 35/2015, que aprueba el Nuevo Baremo.

Es decir, se entiende que el Nuevo Baremo es perfectamente aplicable a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor como criterio valido a fin de valorar el perjuicio económico futuro por lucro cesante. Entendemos que tal conclusión obedece a que el antiguo baremo no contaba con un sistema propio para calcular esos perjuicios y que, por vía interpretativa, cabe recurrir a los criterios de la nueva norma para determinarlos.

El razonamiento jurídico es, a mi juicio, impecable. Y, como conclusión, ya saben las aseguradoras: todos aquellos casos de fallecimiento o de lesiones incapacitantes que, pese a haber ocurrido en el año 2015 o anteriores, hayan de resolverse en lo sucesivo, pueden encerrar un coste adicional como consecuencia de la obligación de resarcir el lucro cesante futuro conforme a las reglas del Nuevo Baremo.

Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica

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