La posibilidad de regular y controlar las reclamaciones derivadas del llamado “síndrome de latigazo cervical” se anunciaba como una de las grandes ventajas del nuevo baremo. En este breve artículo trataremos de ver cómo ha quedado el asunto en el proyecto de Ley, que actualmente se halla en trámite parlamentario.
Como sabemos, la reclamación de indemnizaciones sobre la base de los supuestos “dolores cervicales” se había convertido en práctica habitual de gran número de conductores y pasajeros que, implicados en pequeños accidentes de tráfico, no desechaban la posibilidad de obtener una jugosa compensación (entre mil quinientos y tres mil euros en la mayoría de los casos) alegando lo mucho que les dolía el cuello, graves mareos y diversos malestares. Al fin y al cabo, al ser el dolor un concepto de difícil medida, podía argumentarse sin muchas complicaciones.
Este continuo goteo de generosas indemnizaciones alimentó una práctica difícil de atajar. A fin de intentarlo, el texto del nuevo baremo incluye un artículo dedicado a describir en qué supuestos y bajo qué requisitos, pueden los afectados por “traumatismos menores de la columna vertebral” (que así los llama) reclamar y obtener una indemnización.
El artículo 135 resulta farragoso pero hay que reconocerle mérito en el intento, ya que no es nada fácil describir la enorme variedad de conductas que trata de prevenir ni arbitrar medidas para intentar acabar con la lotería. Trataremos de sistematizar el precepto y de aclarar las que creemos son las claves de la norma.
- ¿A qué lesiones se refiere?
A los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias.
Ese tipo de traumatismos no se indemniza si no se puede verificar a partir de pruebas médicas. En sentido contrario, si la existencia de dolor puede deducirse a partir de pruebas médicas complementarias (radiografías, resonancias, TAC, etc.), los traumatismos cervicales sí son indemnizables con normalidad y no se ven afectados por este artículo.
Conclusión: los traumatismos cervicales sí se indemnizan, aunque deben cumplir determinados requisitos de verificación.
- ¿Corresponde indemnización por lesiones temporales (incapacidad temporal) en caso de traumatismos cervicales menores?
La respuesta es que sí, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que permitan objetivar la relación de causalidad:
- Que no haya otra causa que justifique la patología (por ejemplo, un accidente o enfermedad preexistentes, una alteración congénita o degenerativa, etc.)
- Que los síntomas hayan aparecido o se hayan tratado en un tiempo razonable tras el accidente. De forma orientativa se habla de un plazo de 72 horas tras el accidente.
- Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión que se alega.
- Que la intensidad y forma de producirse el accidente justifiquen esa patología (por ejemplo, si el coche en el que viajan los pasajeros sufre el impacto lateral de un ciclomotor, no parece que esa mecánica justifique que dichos pasajeros sufran dolores cervicales)
En realidad la norma no nos está diciendo nada nuevo, ya que esos criterios deberían haber sido tenidos siempre en cuenta, pero al menos ofrece unas bases que servirán al médico para justificar la existencia o inexistencia de relación de causalidad entre el accidente y los “dolores” referidos por el accidentado. Es cierto que las teorías que sostienen que en un golpe de bajísima intensidad puede producir lesiones cervicales, e incluso secuelas, lo tendrán ahora más difícil.
- ¿Corresponde indemnización por secuelas (lesiones permanentes) en caso de traumatismos cervicales menores?
En el punto anterior vimos cuándo podía otorgarse una indemnización por incapacidad temporal. Si ésta procede, veamos bajo qué condiciones podría establecerse también la existencia de una secuela permanente y conceder la correspondiente indemnización.
En este punto la norma es mucho más escueta y nos dice: “La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”
Llaman la atención las expresiones subrayadas: en primer lugar, que la secuela sólo se indemniza de forma excepcional (no parece que eso ayude mucho a limitar este tipo de reclamaciones) y que debe derivar de un “informe médico concluyente”. Parece que con la expresión “concluyente” se aclara algo aunque la verdad es que poco. ¿Cuándo es concluyente el informe médico? ¿Puede un médico determinar de forma concluyente que existe una secuela basándose solamente en las manifestaciones subjetivas del paciente? En caso afirmativo, de poco va a servir este artículo y, en caso negativo, no nos hallaríamos en el ámbito de aplicación de este artículo puesto que, como vimos al principio, esta norma sólo se aplica a “traumatismos cervicales menores (…) que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”
Se nota, en fin, que se trata de un Proyecto de Ley “negociado” porque términos como «excepcionalmente» e «informe médico concluyente» – que poco ayudan a la seguridad jurídica – parecen fruto de un acuerdo transaccional.
- Conclusión
El artículo 135 del nuevo baremo supone un encomiable esfuerzo para limitar las reclamaciones infundadas basadas en traumatismos cervicales menores, pero no cierra la posibilidad de obtener indemnizaciones a quienes, provistos de un informe pericial médico “concluyente” (tendremos que estar pendientes para ver qué se entiende por tal en nuestra jurisprudencia), pretendan acreditar que han sufrido lesiones y secuelas de ese tipo.
Teniendo en cuenta que va a quedar despenalizada la inmensa mayoría de los accidentes en los que se producen esos “traumatismos menores”, no vamos a contar con el informe médico forense como punto de referencia y es posible que, sobre la base de las simples manifestaciones del lesionado (anamnesis), se susciten informes médicos contradictorios y discrepancias que sólo se van a poder resolver en juicio o mediante el pago de “indemnizaciones disuasorias” para evitar litigios. Si esto último ocurre, el sorteo del “cuponazo cervical” seguirá celebrándose, aunque es posible que el importe de los premios sea más pequeño y las pedreas menos generalizadas.
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica