Desde hace años el sector asegurador en general, y las áreas de siniestros en particular, se encuentran a la espera de la reforma del baremo utilizado para determinar las indemnizaciones que corresponden a quienes han sufrido daños personales como consecuencia de un siniestro.
El baremo actualmente en vigor fue publicado en 1995 y parece haber consenso general en la necesidad de una reforma cuyos objetivos serían adaptar el sistema a las nuevas realidades sociales, extender su aplicación a ámbitos ajenos a la responsabilidad civil derivada de la circulación y procurar el resarcimiento íntegro de víctimas y perjudicados, tantas veces puesto en duda en el baremo actual.
Este último punto tal vez sea, a juicio del que suscribe, el objetivo principal del nuevo sistema. Quien haya tenido ocasión de conocer los sistemas indemnizatorios vigentes en otros países europeos habrá apreciado las llamativas diferencias entre las indemnizaciones que se establecen en España en supuestos graves como los fallecimientos y las lesiones invalidantes y las indemnizaciones que se conceden en los países de nuestro entorno.
Por ello todos andamos a la expectativa de un incremento de las indemnizaciones cuando se publique el nuevo baremo. Esta circunstancia puede redundar en una ralentización de la tramitación de los siniestros pendientes de liquidación. El planteamiento por parte de algunos reclamantes puede ser el siguiente:
“¿Para qué liquidar el siniestro ahora si puedo esperarme a que se publique el nuevo baremo y exigir entonces unas indemnizaciones más elevadas?”
La verdad es que el planteamiento parece de una lógica aplastante. No obstante, habrá quien pretenda que el nuevo baremo no será retroactivo y que esas indemnizaciones más elevadas no serán de aplicación a siniestros que ya se encuentren en trámite antes de la publicación del nuevo sistema. No les falta razón a quienes así opinan (yo me cuento entre ellos) pero, su razonamiento colisiona con un preocupante artículo que actualmente aún consta en el borrador de baremo que circula por los departamentos de siniestros. Me limitaré a reproducir aquí una parte del artículo 11:
Artículo 11.12 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Es decir, que aunque las cuantías sean las vigentes en el momento de ocurrencia del accidente, éstas se actualizarán conforme al valor que tengan en el momento en que el siniestro se resuelva. Ante semejante redacción, la pregunta es la siguiente:
¿Podemos tener la seguridad de que el nuevo baremo no se aplicará con carácter retroactivo a siniestro ocurridos y no resueltos “…por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial” antes de la entrada en vigor del nuevo sistema?
Conclusión: es previsible que la expectativa de la aplicación retroactiva del nuevo sistema ralentice la liquidación de siniestros con daños personales, sobre todo de aquéllos con consecuencias más graves. En post posteriores veremos si es posible hacer algo para remediarlo.
Justo JIménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica