La cartera de siniestros es uno de los componentes fundamentales, si no el más importante, del pasivo de una aseguradora. La correcta valoración y gestión de ese pasivo tiene importantes consecuencias para su rentabilidad y para su solvencia.
El valor de ese importante pasivo está compuesto fundamentalmente por:
- El coste futuro de los siniestros ya conocidos y contabilizados pero que todavía no han sido liquidados o pagados
- El coste futuro de los siniestros que ya han ocurrido pero que aún no nos han comunicado (los denominados habitualmente IBNR)
- El coste futuro de los siniestros que fueron cerrados incorrectamente en el pasado (las famosas reaperturas)
Como ustedes seguramente saben, la valoración de esos costes futuros están sujetas a gran incertidumbre ya que hay factores que en el momento de la valoración aún no se conocen o que, aunque se conozcan, no se pueden valorar todavía con precisión. Es decir, nunca tenemos certeza absoluta cuando valoramos uno de los pasivos más importantes de las aseguradoras.
Por ese motivo hace años que surgió la pregunta:
¿Puede alguien protegerme de esa incertidumbre?
…o dicho de otra manera: ¿puede alguien asumir ese riesgo? ¿Puede alguien garantizarme que si el valor de ese pasivo no es correcto eso no le costará la solvencia a mi Compañía? En fin, ¿se puede asegurar ese riesgo?
La respuesta a todas esas preguntas es afirmativa. Es posible proteger la cartera de siniestros mediante la cesión a un tercero del riesgo de su coste final y la consiguiente eliminación del posible impacto – financiero y patrimonial – negativo derivado del eventual deterioro futuro de las reservas.
Normalmente esta cesión se articula mediante un contrato de reaseguro retrospectivo en exceso de pérdidas agregadas. Para entenderlo mejor lo más útil será explicar cada uno de los términos que componen este largo nombre:
- Reaseguro: se trata de un reaseguro porque se cubre un riesgo deribvado; es decir, riesgos que han sido previamente transferidos a una entiodad aseguradora por los directamente afectados (los asegurados)
- Retrospectivo: no se garantizan riesgos que vayan a suscribirse o aceptarse en un futuro sino que ya fueron suscritos por una aseguradora y que incluso ya han dado lugar a siniestros.
- En exceso de pérdidas: el reasegurador asume los costes en exceso de una cifra pactada con la cedente. Esa cifra puede ser igual o mayor que cero.
- Agregadas: las pérdidas no se computan para un caso concreto sino para un conjunto de siniestros.
Pero el riesgo de desviación del coste final, con ser el más importante, no es el único que afecta a una cartera de siniestros. Existen otras incertidumbres que también pueden ser transmitidas a terceros, como veremos en el siguiente apartado.
¿Se pueden ceder otros riesgos que afectan a la cartera?
La respuesta es también afirmativa. Cuando se protege una cartera mediante un reaseguro retrospectivo también se transmiten otros riesgos, como por ejemplo:
- El tiempo que se va a tardar en liquidar la cartera y por tanto, el rendimiento financiero que se podrá obtener de los activos que la cubren y el coste que supone mantener éstos dedicados a tales cometidos
- El valor (depreciación o apreciación) de los activos con que se cubre la cartera de siniestros
- El coste futuro de gestionar y liquidar la cartera
Desde el momento en que se contrata un reaseguro retrospectivo para proteger la cartera de siniestros, todos los riesgos expuestos son transmitidos – en sentido económico – al balance de un tercero. Gracias a esa operación quedará cubierto el pasivo de la Compañía de seguros con un activo principal: el crédito contra el reasegurador que debe soportar (total o parcialmente) a partir de entonces el coste de esa cartera siniestros.
Más información sobre Run Off de carteras de siniestros en www.glarusiberica.com
Justo Jiménez Fuentes – Director General de Glarus Ibérica